ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2023
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ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2023: 28 de mayo de 2023
- DRET A VOT: MAJORS DE 18 ANYS CENSATS i ciutadans empadronats i censats de la Unió Europea i també d'altres països amb acords de reciprocitat de vot.
De països tercers: a les eleccions municipals de 2023, podran votar nacionals de Bolívia, Cabo Verde, Xile, Colòmbia, Corea, Equador, Islàndia, Noruega, Nova Zelanda, Paraguai, Perú, Regne Unit i Trinitat i Tobago residents a Espanya.
El termini per inscriure's al cens electoral és de l'1 de desembre de 2022 al 15 de gener de 2023.
ESTRATÈGIA DE TANCAMENT DE LA LEGISLATURA: QUÈ CAL COMPROVAR?
- Assegurar-se que la legislatura municipal de 4 anys es tanca amb els tràmits acomplerts.
- Recaptació municipal de tributs: cal revisar els padrons i la recaptació efectiva, evitant que es pugui retreure una mala política recaptatòria.
- Valors cadastrals: si s'han rebaixat els tipus impositius dels tributs, o s'han iniciat tràmits, per exemple, de revisar a l’alça valors cadastrals dels grans contribuents, cal publicitar-ho, és important que la població en tingui coneixement com a resultat de la legislatura.
- Informar de tot el que s'ha fet en aquesta legislatura, i proposar aspectes que cal continuar millorant.
- Destacar els ingressos dels BICES, que en cas d’haver-ne és l'ingrés més important de l'ajuntament petit i mitjà.
DATES CLAU:
La campanya electoral dura 15 dies, el que significa que, de cara als comicis del maig de 2023, s'han de tenir en compte les següents dates:
- Inici de la campanya: divendres 12 de maig a les 24:00 hores.
- Últim dia per demanar el vot:Serà el 26 de maig, divendres.
- Jornada de reflexió: donant per finalitzada la campanya electoral, el 27 de maig serà la jornada de reflexió. Aquest dia està terminantment prohibit demanar el vot.
- Dia de votació: diumenge, 28 de maig. Es podrà votar des de les 8:00 del matí fins a les 20:00 del vespre.
- PROHIBICIONS: des del 40è dia anterior a les eleccions, les entitats públiques no poden fer cap inauguració.
INDEPENDENTS: CONSTITUCIÓ D'AGRUPACIONS D'ELECTORS
Les agrupacions d'electors es constitueixen únicament i EXCLUSIVAMENT per a cada procés electoral concret.
N'hi ha prou per estar formalment constituïdes amb la presentació de la candidatura davant la Junta electoral, SENSE QUE S'EXIGEIXI constituir-se en associació.
Cal saber que:
- No procedeix la constitució de coalicions d'agrupacions d'electors ni d'aquestes amb partits polítics.
- No és possible la conversió d'una agrupació d'electors en partit polític.
- A les eleccions municipals no es poden constituir agrupacions d'electors l'àmbit de les quals sigui diferent del municipal.
Per presentar la candidatura, les agrupacions d'electors necessiten un determinat nombre de signatures dels inscrits al Cens electoral del municipi, que hauran de ser autenticades per Notari o pel Secretari de l'ajuntament corresponent.
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ESPECIAL ELECCIONES MUNICIPALES 2023: 23 de marzo de 2023
INFORMACIÓN ÚTIL DE NORMAS ELECTORALES. DIETAS Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EL CONTROL DE LAS ELECCIONES
I.- Quien controla los procesos electorales: La Administración Electoral
Está formada por:
- la Junta Electoral Central,
- las Juntas Electorales Provinciales,
- las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales.
Cometido de la Administración Electoral: tiene por finalidad garantizar, en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad.
1.- JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
Es el Órgano superior de la Administración electoral que tiene por finalidad según el art. 19 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Genera:
- garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad,
- se compone de trece vocales, ocho de los cuales deben ser magistrados del Tribunal Supremo, y los cinco restantes son designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados y entre catedráticos de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología.
2.- Las Juntas Electorales Provinciales
Están compuestas por:
- Tres Vocales Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de Magistrados suficiente, se designará a titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia.
- Dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
- El Secretario de la Junta Electoral Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo.
Las Juntas Electorales Provinciales se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.
La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.
Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.
Las Juntas Electorales de Zona están compuestas por:
- Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
- Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial.
El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.
Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.
3.- Las Juntas Electorales de Zona
Las Juntas Electorales de Zona se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.
La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.
Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.
4.-La Mesa electoral
La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
Estos cargos son obligatorios.
No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
Excusas e impedimentos justificados
Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Funciones de los miembros de la Mesa Electoral Manual de instrucciones
Con la notificación de la designación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónoma
II.- CARGOS REMUNERADOS – PECIBO DE Dietas
El BOE del 6 e marzo de 2023 publica una orden por la que se establece la dieta bruta en 70 €.
Solo la cobran los titulares, salvo que los suplentes, por ausencia de los titulares deban ejercer como tales.
III. COMUNICACIONES ELECTRONICAS; El Boe del 3 de marzo de 2023 publica una resolución de la Junta Electoral Central por la que se crea el SELLO ELECTROINICO de JUNTA ELECTORAL DE ZONA.
- Como es habitual en todo, va desapareciendo el papel y con este procedimiento se gestionan por ejemplo las excusas de personas designadas en las mes electorales
- Cualquier otra tramitación que así lo encomiende la Junta electoral Central,.
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CIRCULAR ESPECIAL ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS 2023
ATENCIÓN! ¿Se puede inaugurar una obra o servicio en época electoral?
CLARAMENTE NO.Hay Actos prohibidos desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación.
CONVOCATORIA ELECTORAL: Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocan elecciones locales y autonómicas para el último domingo de mayo, día 28.
Para conocimiento de todos los Ayuntamientos, ponemos al día el esquema electoral desde la convocatoria.
SE DEBE TENER EN CUENTA LA DISTINCIÓN ENTRE:
1º. El periodo electoral: desde la convocatoria de las elecciones (3 de abril) hasta el día mismo de la votación (28 de mayo). El día de la votación es el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, art. 42.3 LOREG. Este año 2023 las elecciones municipales y autonómicas son el 28 de mayo.
2º.- La Convocatoria de elecciones: Cuando comienza el periodo electoral. De acuerdo con el art. 42.3 de la LOREG los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial correspondiente. Entran en vigor el día de su publicación. En estas elecciones municipales el Decreto de convocatoria (que es acordado en Consejo de Ministros, art. 185 LOREG) se ha firmado el 3 de abril y por tanto el período electoral comenzará el 3 de abril.
3º. La Campaña institucional: Se trata SOLO de campañas del Estado, CCAA o municipios, destinadas SOLAMENTE a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto por correo.
Está prohibido influir en la orientación del voto de los electores, pero no lo está la información institucional (prensa, radio, TV)
4º.- La Campaña electoral: Es la época en que se llevan a cabo actividades lícitas de propaganda y llamamiento a votar a las candidaturas por parte de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La campaña electoral tendrá una duración de 15 días y comienza el 12 de mayo y termina el 26, día inmediatamente anterior a la votación, momento en que comienza la jornada de reflexión, día 27 de mayo.
Prohibiciones durante el período electoral
- Cualquier acto que esté financiado directa o indirectamente por los poderes públicos y que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
- También queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.
Antes de la reforma de 2011, coincidía con el plazo de la campaña electoral y ahora se inicia con la convocatoria de elecciones.
Hay determinados actos que parece la JUNTA ELECTORAL CENTRAL permite:
* Entrega de premios de un concurso durante el período electoral, la realización de actos ordinarios de inicio de obras
Pero hay que estar al caso concreto porque la Junta electoral Central, en el periodo electoral ha prohibido la difusión de folletos por su similitud con los del partido político o por ejemplo la difusión de un video que ponderaba el buen funcionamiento de los mercados municipales
El día de reflexión y el de la votación no se pueden realizar actos que puedan influir en la orientación del voto.
ORGANISMO QUE VELA POR LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PERIODO ELECTORAL: LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL (Tribunal Supremo)
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CIRCULAR 10/2023. ELECCIONES 2023. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES.
Las obligaciones y derechos de las personas nombradas para constituir las mesas electorales el día 28 de mayo de 2023.
Normas para conocimiento de los ayuntamientos, en caso de consulta por parte de los ciudadanos.
- Es obligación de acudir a las mesas electorales los nombrados para ello por las Juntas Electorales
- Sin embargo la LOREG prevé excusas o causas para no acudir a las mesas electorales y trámites precisos: la ley prevé excusas como causas personales, familiares o profesionales que detallamos, sin perjuicio de acudir al texto completo de la Ley electoral.
Causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona o personas designados para las mesas electorales pueda ser relevado de l a obligación del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- Tener una discapacidad, declarada de conformidad al artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- Ser pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con Ley General de la Seguridad Social.
- Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, (ILT) según la Ley General de la Seguridad Social, siempre que se justifique con baja médica.
- La mujer embarazada a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, según el Estatuto de los trabajador es, esté subsidiado o no por la Seguridad Social, circunstancia que deberá justificarse con certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad, mediante la resolución en la que conste su reconocimiento.
- La situación de embarazo de riesgo durante los primeros seis meses del mismo y que así se justifique mediante certificado médico que contenga las limitaciones que impidan el desempeño de cargo en la mesa electoral.
- La situación de hallarse en prisión, es decir estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, y deberá acreditarse, si es que son nombrados miembros de la mesa en tales circunstancias con certificación de la prisión.
- Estar sufriendo en el momento del nombramiento, una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, y según certificado médico expreso, dé lugar, según el certificado a impedir el ejercicio de las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, acreditado por certificado médico.
- Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas hospitalarias y clínicas en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre estas circunstancias se acrediten mediante informes médicos o certificaciones y asimismo de los centros hospitalarios o sanitarios en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- La situación de haber cambiado de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse simplemente mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas dependientes con discapacidad física, psíquica o sensorial, y tengan reconocida disminución de jornada laboral
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente, aunque resulten dificultosas.
- Tener a su cargo de forma directa y continuada un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Se deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento y el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
Causas profesionales:
- Las personas que el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales (Normalmente funcionarios de los juzgados).
- Los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 Ley de régimen electoral: Si algún notario en ejercicio de sus funciones, representante de la lista o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.
- Los que durante la jornada electoral presten servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, policía, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que se hallen cubriendo la jornada electoral
TODAS ESTAS CAUSAS PERSONALES, DEBIDAMENTE ACREDITADAS DEBERÁN SER JUSTIFICADAS PERSONALMENTE ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA (JUZGADO) QUIEN VALORARÁ EN CADA CASO, PARA AUTORIZAR LA EXCUSA.
PLAZO PARA JUSTIFICAR LA EXCUSA SIETE DÍAS desde que se ha recibido el nombramiento para la Mesa electoral. La Junta Electoral debe resolver en el plazo de cinco días; normalmente es que, presentado el interesado en la Junta, se hace en el acto sobre la marcha.
La ausencia en la mesa, o no justificación de las causas de exclusión supone la posibilidad de sanciones que llegan según los casos a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas con una cuota de 6 a 24 meses
EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE LAS EXCUSAS ADMISIBLES ES MUY RESTRICTIVO.
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