Jueves, Abril 2, 2020 - 09:59

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO RESPECTO A LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES

Como complemento y en ampliación del artículo que publicamos el día de ayer, 1 de abril, [ver enlace] mediante la presente procedemos a detallarles las restantes medidas, además de las ya reseñadas en el citado artículo, que afectan a las Entidades Locales.

  • OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES:  
A). ARTICULO 44 DEL REAL DECRETO LEY: DE INTERÉS EN CASO DE QUE ESTE AYUNTAMIENTO DISPONGA DE SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SUSPENSIÓN DE FACTURAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.

1.- AUTÓNOMOS Y PYMES podrán SUSPENDER EL PAGO DE LA FACTURA DE LA ELECTRICIDAD, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA. Una vez concluidodeberán REGULARIZAR  la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes A LOS SIGUIENTES SEIS MESES DE CONSUMO, en partes iguales.

2.- Se EXIME a los COMERCIALIZADORES de energía eléctrica y gas natural de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan EXENTAS de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.

3.- Estas empresas podrán acceder a la LINEA DE AVALES  establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

B). ARTÍCULO 48 DEL REAL DECRETO LEY: SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE FORMULACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS ANUALES DEL 2019.

1.- Se SUSPENDEN los plazos para FORMULAR y RENDIR las CUENTAS ANUALES de 2019 desde la declaración del estado de alarma o se ampliarán por idéntico período.

2.- APLICABLE al sector público estatal y al SECTOR PÚBLICO LOCAL, afectando también a los plazos de tramitación de la CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL,  y supletoriamente al autonómico.

C). ARTÍCULO 50 DEL REAL DECRETO LEY: APLAZAMIENTO DEL CALENDARIO DE REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DE ENTIDADES LOCALES Y CCAA A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS.

1.- APLAZAMIENTO del pago del principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020 por situaciones derivadas de la crisis COVID-19.

2.- Para OPTAR a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

3.- El aplazamiento debe SOLICITARSE EN PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO, ante falta de resolución expresa SILENCIO NEGATIVO.

D). ARTÍCULO 51 DEL REAL DECRETO LEY: REFUERZO DE LA OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA.

1.- Se establece la OBLIGACIÓN, para CCAA y ENTIDADES LOCALES de SUMINISTRO de INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA sobre los EFECTOS derivados de las actuaciones COVID-19, así como la necesaria para cumplir las disposiciones normativas u otros requerimientos de información

2.- Las ENTIDADES LOCALES deberán la información recogida en los Anexos II (Formulario de gastos derivados de la gestión del COVID-19) y III (Información relativa a la aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de la DA 6ª de la LOEPSF, de la DA 16ª del TRLRHL, y de los límites individuales correspondientes al del conjunto de EELL de 300 m€) del Real Decreto Ley con PERIODICIDAD TRIMESTRAL.

3.- La REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN económico-financiera de cada Corporación Local prevista en este real decreto-ley se centralizará a TRAVÉS DE LA INTERVENCIÓN o unidad que ejerza sus funciones.

E). ARTÍCULO 53 DEL REAL DECRETO LEY: SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y CCAA.

1.- Se EXTIENDE la aplicación de lo dispuesto en el art. 33 RD Ley 8/2020, relativo a SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO a las ACTUACIONES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS del TRLRHL.

2.- De esta forma, se HOMOGENEIZA, en todo el país, la SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN de PLAZOS EN MATERIA TRIBUTARIA, SALVO los relativos a la PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES.

3.- Debe RECORDARSE que el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 NO SOLO EXTENDÍA LOS PLAZOS APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES, sino que, también, a los que AFECTAN A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. En concreto, su apartado quinto señala que el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 provoca una extensión automática de los máximos de duración de los procedimientos tributarios de aplicación, sancionador y de revisión, con los consiguientes EFECTOS que ello tiene en el CÓMPUTO de los plazos de PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD.

F). ARTÍCULO 54 DEL REAL DECRETO LEY: LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.  

1.- Se habilita el LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DA 3ª RD 463/2020, en subvenciones de CONCURRENCIA COMPETITIVA SIN NECESIDAD DE RECABAR LA CONFORMIDAD DEL INTERESADO.

2.- En el RESTO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE SUBVENCIONES se podrá CONTINUAR LA TRAMITACIÓN por parte de los órganos competente, siempre que no implique una actuación por el interesado. Si el interesado sin hacer RESERVA EXPRESA AL DERECHO A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, realizara actuaciones, como por ejemplo, la presentación de documentación que se le hubiera requerido, se considerará evacuado el trámite y la Administración podrá proseguir la tramitación del procedimiento, de este modo puede decirse que se ENTENDERÍA PRESTADA SU CONFORMIDAD.

3.-  POSIBILIDAD de MODIFICACIÓN DE LAS ORDENES Y RESOLUCIONES DE CONVOCATORIA Y CONCESIÓN para AMPLIAR los PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA y, en su caso, de JUSTIFICACIÓN y COMPROBACIÓN de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores, cuando concurran los siguientes requisitos:

• La imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como,

• La insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

G). DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO LEY: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN O RECLAMACIONES ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS, QUE SE RIJAN  POR LA LGT O SE REGULEN EN EL TRLRHL. 

1.- En el ÁMBITO TRIBUTARIO, desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020, el PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICA ADMINISTRATIVAS -que se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo o REGULEN EN EL TRLRHL- comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:

Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.

Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

H). DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DEL REAL DECRETO LEY: CÓMPUTO DE PLAZOS EJECUCIÓN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS.

1.- A efectos de la DURACIÓN MÁXIMA DEL PLAZO para la EJECUCIÓN de las RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS, NO COMPUTA el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.

2.- Quedan SUSPENDIDOS LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.

3.- Lo anterior RESULTA DE APLICACIÓN a los PROCEDIMIENTOS ACTUACIONES Y TRAMITES que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico COMO EN EL LOCAL.

4. Se reconoce de forma expresa que las AMPLIACIONES DE PLAZOS para el pago de las deudas tributarias recogidas en el 33 del RDL 8/2020, se aplican a las DEMÁS DEUDAS DE NATURALEZA PÚBLICA.

I). CONTRATACIÓN PÚBLICA: MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 11/2020 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

1. Se modifican con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo el apartado 1, el cuarto párrafo del apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 34.

a. En relación a la modificación del apartado 1 del artículo 34 del RDL 8/2020:

Se ELIMINA la referencia a la SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA y se prevé la POSIBILIDAD de que los CONTRATOS SEAN SUSPENDIDOS TOTAL O PARCIALMENTE.

b. En relación a la modificación del cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 34:

Prevé la NECESIDAD de cumplimentar la correspondiente SOLICITUD justificativa para SOLICITAR LA PRÓRROGA en el plazo de ENTREGA FINAL en los CONTRATOS DE OBRA.

c. En relación a la modificación del apartado 6 del artículo 34:

Prevé la SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL de los CONTRATOS de SERVICIOS de SEGURIDAD Y LIMPIEZA, si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID-19, alguno o algunos de sus EDIFICIOS o instalaciones públicas quedaran CERRADOS TOTAL O PARCIALMENTE DEVINIENDO IMPOSIBLE que el CONTRATISTA PRESTE LA TOTALIDAD O PARTE  de los servicios contratados.

d. Se introduce un nuevo apartado 7 al artículo 34, en el que se establece que SOLO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS aquellos que con arreglo a sus pliegos estén SUJETOS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO o a la de sectores excluidos (Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad)

e. Se introduce un nuevo apartado 8 al artículo 34, en el que se establece que los GASTOS SALARIALES INCLUYEN LOS RELATIVOS A LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. La Disposición final séptima, en su apartado uno, modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

a. Se INCORPORAN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO en los supuestos en que, excepcionalmente, se podrá establecer UN PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.

b. La Disposición final séptima, en su apartado dos, añade una disposición adicional a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la disposición adicional quincuagésimo-quinta, que regula el régimen jurídico de «Hulleras del Norte S.A., S.M.E.» (HUNOSA) y sus filiales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como medios propios y servicios técnicos.

 

ALCALDEALDIA

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO RESPECTO A LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, QUE AFECTAN A LAS ENTIDADES LOCALES

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