Miércoles, Octubre 21, 2026 - 13:36

Convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2026, acuerda la disolución de las Cortes Generales elegidas el 23 de julio de 2023 y convoca elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días: comenzará a las 00:00 horas del viernes 13 de noviembre y finalizará a las 24:00 horas del viernes 27 de noviembre de 2026. Las Cámaras resultantes se reunirán en sesión constitutiva el 23 de diciembre de 2026, a las 10:00 horas.

El real decreto determina igualmente el número de diputados que corresponde elegir en cada circunscripción y establece las previsiones relativas a la elección de los miembros del Senado, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación electoral.

Incidencia práctica para los ayuntamientos

La convocatoria supone la puesta en marcha inmediata del procedimiento electoral previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Los ayuntamientos deberán prestar la colaboración que les corresponde en la organización material de las elecciones, especialmente en relación con:

  • La consulta y rectificación del censo electoral.
  • La comunicación de los locales y lugares disponibles para la realización de actos de campaña electoral.
  • La determinación, disponibilidad y adecuación de los colegios y locales electorales.
  • La colaboración en la formación de las mesas electorales y en la notificación a las personas designadas.
  • La dotación de los medios materiales, logísticos y de accesibilidad necesarios durante la jornada electoral.
  • La observancia de los deberes de objetividad y neutralidad institucional, así como de las limitaciones aplicables a la publicidad y comunicación institucional durante el periodo electoral.

En consecuencia, resulta conveniente que los ayuntamientos revisen con antelación los espacios electorales disponibles, comprueben sus condiciones de accesibilidad y funcionamiento e inicien la coordinación administrativa necesaria con las juntas electorales y las respectivas delegaciones o subdelegaciones del Gobierno.

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20742

 

ALCALDEALDIA

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