Miércoles, Octubre 21, 2026 - 13:04

El IVA debe incluirse en los intereses de demora por retrasos en el pago de certificaciones de obra

El Tribunal Supremo resuelve la controversia relativa a la base de cálculo de los intereses de demora derivados del pago tardío de certificaciones en contratos de obras. La cuestión litigiosa surgió a raíz de la reclamación formulada por una UTE contratista frente a la Generalitat Valenciana, que excluía el IVA del cálculo de los intereses reclamados. 

Aspectos clave de la sentencia
  • El concepto de “cantidad adeudada” comprende el importe íntegro consignado en la factura, incluido el IVA. 
  • Los intereses de demora deben calcularse sobre el total de la deuda pendiente y no únicamente sobre la base imponible de la certificación. 
  • El contratista no está obligado a acreditar el previo ingreso del IVA en la Hacienda Pública para reclamar intereses de demora. 
  • La doctrina se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 
Doctrina jurisprudencial

La cuota del IVA debe integrarse en la base de cálculo de los intereses de demora derivados del retraso de la Administración en el pago de certificaciones de obra, al formar parte de la cantidad adeudada al contratista, sin que resulte exigible la acreditación previa de su ingreso ante la Administración tributaria. 

Relevancia para los ayuntamientos

La sentencia afecta directamente a la gestión económica de los contratos de obras municipales. La demora en el pago de certificaciones generará una mayor carga financiera para las entidades locales, al incrementarse la cuantía de los intereses reclamables por los contratistas. 

Impacto práctico

Los ayuntamientos deberán extremar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la LCSP y tener en cuenta que cualquier reclamación de intereses derivada de obras públicas deberá calcularse sobre el importe total facturado, IVA incluido, con el consiguiente incremento de la responsabilidad económica asociada a la morosidad administrativa. 

 

ALCALDEALDIA
El IVA debe incluirse en los intereses de demora por retrasos en el pago de certificaciones de obra

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