Miércoles, Octubre 16, 2019 - 10:44

EL PARTICULAR PODRÁ IMPUGNAR UN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL JUZGADO SI HA PRESENTADO UN RECURSO DE REPOSICIÓN FUERA DE PLAZO

En fecha 12 de julio de 2019 el Tribunal Supremo dictó una sentencia interesante para todos los Ayuntamientos en relación a la IMPUGNACIÓN de sus actos y a la admisión de recursos contenciosos-administrativos.

El Tribunal determinó que la cuestión presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Manifiesta en la sentencia que nos hallamos ante unas cuestiones que no son totalmente nuevas, pero que se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca las cuestiones para, en su caso, matizar, reafirmar, reforzar, completar, revisar o corregir nuestra doctrina.

La cuestión deriva de los supuestos en que el recurso contencioso-administrativo se interpusiera, dentro del plazo establecido por el artículo 46 LJCA, con anterioridad a que se resolviera el recurso potestativo de reposición interpuesto de forma extemporánea contra el mismo acto, y con los supuestos en que se ha desistido del recurso potestativo de reposición y se ha interpuesto seguidamente el recurso contencioso-administrativo, aún sin esperar a la resolución sobre el desistimiento.

¿En dichos casos sería admisible el recurso contencioso administrativo cuando se ha interpuesto un recurso de reposición previo extemporáneo?

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

La sentencia  del TS 2496/2019 aclara que puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo, estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea y del que el interesado había desistido previamente, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento, siempre dentro del plazo de dos meses.

Por lo tanto, la RESPUESTA es SÍ, SIEMPRE QUE SE DESISTA PREVIAMENTE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO DE FORMA EXTEMPORÁNEA.

 

ENTREGAS A CUENTA A LOS AYUNTAMIENTOS POR EL ESTADO

El BOE del 12 de octubre publica el Real Decreto-Ley 13/2019 que regula la actualización extraordinaria de ENTREGAS A CUENTA para 2019 para las CCAA y las entidades locales así como la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del estado, correspondientes al año 2017.

Es decir, al no contar con Ley de Presupuestos por los avatares políticos que vivimos, estando los anteriores prorrogados y dado que no habrá gobierno sino a partir del 10 de noviembre, se ha creído conveniente regular tanto las liquidaciones de 2017 como las entregas a cuenta de 2019, paliando así lo que el Decreto denomina “brecha ente los resultados y la evolución de las magnitudes financieras y tributarias".

Se trata en definitiva de que no minores los ingresos de las entidades locales y CCAA y que el Estado ya empiece a remitir los anticipos de 2019, habilitando por ello créditos extraordinarios del propio Estado.

El artículo 5 del Real Decreto Ley regula las liquidaciones a los ayuntamientos de las entregas por participación en los tributos estatales de 2017 y se establece una autorización extraordinaria de entregas a cuenta de la participación en los tributos estatales de los ayuntamientos.

Pueden consultar el BOE y la disposición en el link adjunto [ver enlace].

 

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA 2020.

El BOE del 11 de octubre publica las fiestas laborales de 2020 [ver enlace] con indicación de las de las propias de las CCAA.

 

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