Lunes, Enero 25, 2021 - 18:06
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SIENTA JURISPRUDENCIA Y DICTAMINA QUE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA RED NATURA 2000 DEBEN PROTEGERSE COMO SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
En fecha 13 de noviembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 134/2019 estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad y declara la inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del artículo 11.3.1.b) de la Ley extremeña del suelo, modificado en el año 2011, que permitía la transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, poco después de la declaración de nulidad del PIR relativo a la construcción de un complejo turístico integrado en una ZEPA.
Dicho precepto contraviene la citada disposición los artículos 12 y 13 del TRLS 2008, de carácter básico y el art. 149.1.1. y 23 CE.
1. LA REGLA GENERAL:
2. EL CARÁCTER DE NORMA BÁSICA COMÚN A TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
3. LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000
4. EL RECONOCIMIENTO DE UN ALTO VALOR ECOLÓGICO A LOS TERRENOS RED NATURA 2000
5. LA URBANIZACIÓN EN TERRENOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
ALCALDEALDIA