Lunes, Enero 25, 2021 - 18:06

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SIENTA JURISPRUDENCIA Y DICTAMINA QUE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA RED NATURA 2000 DEBEN PROTEGERSE COMO SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

En fecha 13 de noviembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 134/2019 estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad y declara la inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del artículo 11.3.1.b) de la Ley extremeña del suelo, modificado en el año 2011, que permitía la transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, poco después de la declaración de nulidad del PIR relativo a la construcción de un complejo turístico integrado en una ZEPA.

Dicho precepto contraviene la citada disposición los artículos 12 y 13 del TRLS 2008, de carácter básico y el art. 149.1.1. y 23 CE.

1. LA REGLA GENERAL:
La regla general
2. EL CARÁCTER DE NORMA BÁSICA COMÚN A TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

El caracter de norma basica

3. LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000

La red ecologica europea

4. EL RECONOCIMIENTO DE UN ALTO VALOR ECOLÓGICO A LOS TERRENOS RED NATURA 2000

El reconocimiento de un alto valor ecologico

5. LA URBANIZACIÓN EN TERRENOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

La urbanización en terrenos de protección

 

ALCALDEALDIA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SIENTA JURISPRUDENCIA Y DICTAMINA QUE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA RED NATURA 2000 DEBEN PROTEGERSE COMO SUELOS NO URBANIZABLES DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

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