Miércoles, Abril 5, 2023 - 11:34

ELECCIONES LOCALES PARA EL 28 DE MAYO DE 2023. EL REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA LEY 7/2023, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES LOCALES Y A LAS ASAMBLEAS DE CEUTA Y MELILLA PARA EL 28 DE MAYO DE 2023. Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.

El BOE núm. 80, de 4 de abril de 2023 ha publicado el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes cargos:

  1. Concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto.
  2. Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
  3. Consejeros y Consejeras de los Cabildos Insulares del archipiélago canario.

Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Diputaciones Provinciales.

Los Diputados y Diputadas de las Diputaciones Provinciales serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo; así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.

Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.

Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (4 de abril de 2023)

Mas información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/04/pdfs/BOE-A-2023-8458.pdf

CREACIÓN DEL REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS PROTOCOLOS FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO. Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

En cumplimiento de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se procede a crear el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Dicho registro contendrá los documentos soporte de los planes y protocolos que ya han sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones, permitiendo aunar en un solo espacio todos los documentos adoptados en esta materia, a los efectos de facilitar a la ciudadanía su acceso y conocimiento.

Contenido del Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas.

Al Registro de Planes de Igualdad se incorporarán:

  1. Los Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.
  2. Los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito. Los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados Planes y Protocolos, así como las posteriores actualizaciones de estos.
  3. Los Planes y Protocolos serán publicados en la sección de igualdad de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública https://funcionpublica.hacienda.gob.es así como en el Portal www.administracion.gob.es para general conocimiento.

Entrada en vigor: 22 de marzo de 2023

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/21/pdfs/BOE-A-2023-7333.pdf

LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.

El BOE núm. 75 de 29 de marzo de 2023 publicó la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que resumimos a continuación, destacando los preceptos que afectan a las Corporaciones locales.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY

La ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

  • El título preliminar aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.
  • El título I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas, perfilando diferentes organismos de colaboración con representantes de las administraciones territoriales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales (Departamento ministerial correspondiente y CCAA).

Los capítulos III, IV y V de este mismo título I regulan:

  • los instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, que incluirá datos y estadísticas procedentes, entre otras, de las entidades locales en el ámbito de sus competencias,
  • la configuración de programas territoriales orientados a la protección de los animales y
  • la dotación a las administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas en materia de protección animal.

El capítulo VI perfila la necesaria colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente concernidas en la lucha contra el maltrato animal.

Los capítulos VII y VIII establecen sendas obligaciones para las administraciones territoriales, de contar tanto con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia, como con Centros Públicos de Protección Animal, propios o concertados, de forma que los propios ayuntamientos se involucren en la protección animal y no hagan recaer exclusivamente dicha labor en entidades privadas y sin ánimo de lucro.

Artículo 22. Recogida y atención de animales.

1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.

En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo 23. (Obligaciones de los Centros públicos de protección animal).

3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.

4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales.

  • El título II  aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto de obligaciones y prohibiciones para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garantice la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, limitando las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal.

  • El título III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales.
  • El título IV, regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
  • El título V regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • El título VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales.
  • Infracciones:

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al artículo 72, y quedan tipificadas en los artículos 73 a 75 de la Ley.

  • Sanciones:

Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:

  1. Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
  2. Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
  3. Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica. Las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley. (Artículo 80).

Entrada en vigor: a los seis meses de su publicación en el BOE.

Mas información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/29/pdfs/BOE-A-2023-7936.pdf

 

ALCALDEALDIA

ELECCIONES LOCALES PARA EL 28 DE MAYO DE 2023. EL REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA LEY 7/2023, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.

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