Lunes, Mayo 20, 2024 - 09:32

ENERGÍAS RENOVABLES: LOS AYUNTAMIENTOS FRENTE A LA PROLIFERACIÓN DE LOS PARQUES EÓLICOS Y PLANTAS FOTOVOLTAICAS.

La amplia legislación europea, del Estado y de las CCAA, han hecho que para luchar contra el cambio climático se utilicen energías renovables y no fósiles.

1.- Cuál es la Intervención de los Ayuntamientos.

La proliferación de las energías renovables requiere de las siguientes licencias municipales:

  • Licencia ambiental o comunicación ambiental. Permite ejercer la actividad de producción de energía. Las medidas correctoras a incluir por el Ayuntamiento en su licencia serán las recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Gobierno de la CCAA o del Estado. Las instalaciones más grandes están sujetas al régimen de autorización ambiental, donde el Ayuntamiento se limita a ejercer como mero tramitador.

  • Licencia de Obras. Se trata de una autorización administrativa para ejecutar una obra o instalación que el Ayuntamiento ha comprobado a través del informe de su técnico, y que cumple el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales y el conjunto de la legislación aplicable.

  • Licencia de Apertura. La otorgan también los ayuntamientos tras comprobar que el proyecto de instalación se ajusta al proyecto aprobado y a las medidas correctoras recogidas en la DIA. Es lo que llamamos ACTA DE PUESTA EN MARCHA.

Si afectan a más de un municipio, deberán solicitar las licencias descritas en cada uno de los ayuntamientos.

 Otras autorizaciones y permisos que afectan a los ayuntamientos.

1. Ocupación de bienes de dominio público: se requerirá de una autorización o concesión administrativa por parte del Ayuntamiento, sometida al plazo que incorporen las leyes autonómicas sobre bienes, o en su caso el Estado.

2. De ocupación de bienes patrimoniales: requiere la selección del contratista y para ello es necesario un contrato de arrendamiento o cesión temporal.

3. Bienes privados: el promotor del parque podrá adquirir los derechos de ocupación mediante acuerdos amistosos con las personas propietarias o a través de la expropiación forzosa.

Características principales y procedimientos de tramitación de los permisos clave.

  1. Autorización de instalaciones del parque (de los aerogeneradores o placas e infraestructuras de conexión).

    La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico señala que la construcción y explotación de una instalación de producción de energía eléctrica, como son los parques eólicos, solares o fotovoltaicos, se encuentran sometidos al régimen de autorización administrativa previa.

    Los parques eólicos o fotovoltaicos se autorizarán por el Gobierno de la CCAA, siempre que tengan una potencia de hasta 50 Mw. Para las de más potencia la competencia es estatal. 

  2. Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) vinculantes en la ejecución del proyecto. Asimismo, si la DIA fuera desfavorable imposibilitará la ejecución del proyecto. La no resolución expresa de la autorización tendrá efectos desestimatorios ante lo que se podrá interponer recurso ordinario.

    En paralelo los promotores acostumbran a solicitar la autorización del Proyecto de Ejecución, en la que se fijan las condiciones para la ejecución o construcción de la instalación. La administración competente es la misma que la de la autorización de las instalaciones.

    Los titulares de bienes afectados, incluido el Ayuntamiento, deben ser emplazados, al menos mediante el Boletín Oficial, para poder plantear alegaciones, oponerse, etc.

Evacuación de energía:  La energía producida se vierte a la red de transporte, que normalmente es de titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., operadora del mercado, pero que puede tratarse también de empresas privadas.

Esto requiere de una autorización de instalaciones de la conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.

También se regula en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y requiere de autorización administrativa previa. Esta autorización se podrá incluir en la del parque de energía renovable si el proyecto de la misma incluyera también las líneas eléctricas de evacuación de la electricidad producida.

La concesión de esta autorización corresponderá al Gobierno de la CCAA y el procedimiento tiene dos fases sucesivas:

  1. La de la autorización de instalaciones, que para ello será suficiente con la presentación de un Anteproyecto.
  2. La de la autorización del proyecto de ejecución, para lo cual será necesario presentar el proyecto de ejecución propiamente dicho.

VENTAJAS PARA LOS AYUNTAMIENTOS:

Con independencia de la conveniencia municipal para instalar EERR o de la oposición a nuevas afectaciones en el territorio municipal, la ejecución de proyectos conlleva el cobro de tributos por parte de los Ayuntamientos:

  • ICIO y Tasa de licencia urbanística.
  • Tasas de licencia de actividad y apertura.
  • Cánones por concesiones de dominio público.
  • Rentas, si se trata de bienes patrimoniales.
  • Después de la puesta en marcha:
  • I.A.E.
  • IBI-BICES

Todos los tributos requieren para su aplicación de la correspondiente ordenanza fiscal, estudio económico, y procedimiento de tramitación, comprobación y liquidación, que pueden implementarse con la orientación profesional adecuada.

Asimismo, con un adecuado asesoramiento jurídico también ES POSIBLE OBTENER INGRESOS ADICIONALES A LOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS entre los Ayuntamientos y las empresas promotoras.

Para más información contacte con Alcaldealdia.com

 

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