Jueves, Marzo 19, 2020 - 11:47

ESTADO DE ALARMA COVID-19 DUDAS: PÉRDIDAS ECONÓMICAS, CASOS DE FUERZA MAYOR, REFLEXIONES.

El Estado de Alarma se ha decretado en base a la Constitución y conforme a la regulación de una LEY ESPECIAL, Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Sin perjuicio de la comprensión general de que NO TODO PODRÁ ARREGLARSE, los medios del Estado de derecho prevén las circunstancias en las que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados:

  1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo artículo 32, se puede leer: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley".
  2. El concepto de "fuerza mayor", es un concepto indefinido y amplio; por eso en términos generales ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales de Justicia, como “acontecimiento que no sólo es imprevisible sino que, aun cuando se hubiera previsto, habría sido inevitable”.
  3. El artículo 35 de idéntico texto normativo:"(...)No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos".

El propio REAL DECRETO 8/2020 DE HOY MISMO DA POR SENTADO EN SUS MEDIDAS QUE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS ES UNA CIRCUNSTANCIA DE “FUERZA MAYOR”.

¿LA SOLUCIÓNHabrá que estar, por tanto, al supuesto concreto, y si se demuestra que la autoridad competente no llevó a cabo las precauciones oportunas de forma inmediata, ni empleó los medios necesarios a su alcance, procedería defender el derecho indemnizatorio del ciudadano afectado.

En el seno del estado de alarma decretado, conviene preguntarse si es viable jurídicamente que los establecimientos y locales afectados directamente por el mismo soliciten las oportunas indemnizaciones por los perjuicios económicos que le ha supuesto la paralización forzosa de sus respectivas actividades: Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio,  dispone que "Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

EL CONSEJO: Quienes se crean perjudicados deben ir haciendo “acopio“ de pruebas, porque cuando todo esto haya pasado, quien tenga derecho a ser indemnizado, deberá acreditarlo.

¿DUDAS?. Consulte gratuitamente: Telf. 973272799, e-mails:  bufete@gonzaloabogados.com y bufete@alcaldealdia.com.

 

ALCALDEALDIA

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