Martes, Mayo 12, 2020 - 12:44
FASE I. DESESCALADA LOS AYUNTAMIENTOS EL LUNES, 11 DE MAYO.
EL BOE del SÁBADO, 9 DE MAYO, publica la Orden del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
1.- LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS MERCADILLOS. El Art 10 de la Orden en su núm. 6 establece la FACULTAD, no la obligación, DE LOS AYUNTAMIENTOS para:
- la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos,
- Se dará preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS:
- Deben comunicar su decisión a la Consejería de Sanidad de la CCAA.
- Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
- En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
- FORMALIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN:
Los mercadillos suelen estar regulados en la ordenanza municipal; en todo caso, de no existir ni hallarse reguladas estas circunstancias, a nuestro entender puede perfectamente el Alcalde dictar una resolución, bando, etc..que aconsejamos sea por escrito , en atención de las facultades del art. 21 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, dada la situación del Estado de Alarma y la falta de tiempo para convocar un pleno, dado que las medidas entran en vigor el LUNES DIA 11 DE MAYO.
Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Por lo demás la ORDEN afecta fundamentalmente a los propios ciudadanos y recordamos su contenido muy resumidamente:
Anexo de los territorios que acceden a la FASE 1.
ANEXO. Unidades Territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
ALCALDEALDIA