Jueves, Agosto 7, 2025 - 13:45

Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.

El Real Decreto 530/2025, publicado en el BOE el 25 de junio de 2025, desarrolla la aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025 en lo referente a la creación y funcionamiento de las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios. Este nuevo modelo judicial tiene como objetivo principal acercar la justicia a la ciudadanía, especialmente en el entorno rural y municipal, dotando de una estructura más moderna, eficaz y adaptada a las necesidades locales.

Para los ayuntamientos, este cambio supone un paso relevante en su papel como colaboradores en la prestación de servicios públicos, y conlleva tanto responsabilidades como oportunidades para mejorar la atención ciudadana en materia judicial.

  • Qué son las Oficinas de Justicia en los municipios.

Estas oficinas sustituyen a los tradicionales juzgados de paz, y se configuran como unidades de atención judicial directa a la población, con funciones más amplias y modernizadas. No están integradas en las oficinas judiciales principales, sino que se constituyen como entidades autónomas de soporte, orientadas al servicio a la ciudadanía en el ámbito municipal.

Además de prestar apoyo al juez o jueza de paz, estas oficinas ofrecerán servicios relacionados con tramitaciones judiciales, asesoramiento básico y otras funciones que antes requerían desplazamientos a otras sedes.

  • Implicaciones para los Ayuntamientos.

El Real Decreto establece que los municipios jugarán un papel clave en este proceso. Entre sus funciones destacan:

  • Participación directa en la transformación de los juzgados de paz en Oficinas de Justicia, siendo consultados en el proceso de constitución y agrupación de oficinas.
  • Designación de personal de apoyo, en los casos en que no haya funcionarios judiciales, siempre que estas personas cumplan requisitos de idoneidad.
  • Colaboración intermunicipal: se permite que varios municipios con baja carga de trabajo compartan un único funcionario municipal para prestar este servicio, utilizando figuras de cooperación ya previstas por la legislación local.

Esta estructura permite a pequeños municipios seguir prestando un servicio esencial sin necesidad de grandes estructuras ni duplicación de personal.

  • Personal, funcionamiento y organización

El personal que prestará servicio en estas oficinas será nombrado por las administraciones con competencias en justicia (Ministerio o comunidades autónomas). También se prevé la movilidad del personal entre distintas oficinas dentro de agrupaciones municipales, organizando turnos de atención y desplazamientos de forma semestral.

El modelo garantiza que este personal asistirá al juez o jueza de paz y prestará servicios conforme a un régimen regulado y estable, con la posibilidad de recibir indemnizaciones por desplazamientos, cuando proceda.

  • Proceso de implantación y garantías

Durante el tiempo necesario para su implantación definitiva, se mantendrán las denominaciones actuales de “Juzgados de Paz”. El cambio será gradual y vendrá precedido por estudios demográficos y análisis de necesidades, para asegurar una implementación ordenada y adecuada.

Se contemplan medidas específicas para el personal afectado por los cambios, asegurando que no sufran reducciones en sus retribuciones ni pérdida de funciones. El proceso se basará en criterios de voluntariedad, antigüedad y continuidad del servicio.

A continuación, exponemos en un cuadro comparativo los principales cambios:

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-12861

 

ALCALDEALDIA

Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios.

Confían en nosotros

Newsletter subscription

Inscríbase a nuestra newsletter y le mantendremos informado.

Suscríbase a la newsletter