Jueves, Noviembre 14, 2019 - 10:37
¡IMPORTANTE! MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE AFECTA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
El pasado martes 5 de noviembre del año en curso se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones [ver enlace], el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Dicha normativa tiene por objeto regular medidas urgentes relativas:
- a la documentación nacional de identidad
- a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas
- a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas
- a la contratación pública
- al sector de las telecomunicaciones.
En el presente nos centraremos en los aspectos que tienen mayor relevancia para las Corporaciones Locales:
I/ El artículo 3 del presente Real Decreto-Ley modifica los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 e introduce una nueva disposición adicional sexta a la misma, estableciendo una serie de sistemas para identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas así como sistemas válidos a efectos de firma.
II/ El artículo 4 del presente Real Decreto-Ley procede, por una parte, a la modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduciendo un nuevo artículo 46 bis, y dando una nueva redacción al artículo 155. Se establece que determinados datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional.
II/El capítulo III del Real Decreto-Ley regula varias medidas en materia de CONTRATACIÓN PÚBLICA, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito y que DEBEN TENERSE EN CUENTA EN LA REDACCIÓN DE LOS PLIEGOS:
- modifica el artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para incluir, como contenido mínimo de los contratos, la referencia expresa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- se añade un subapartado al artículo 39.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para incluir, como causa de nulidad de pleno derecho, la celebración de contratos por parte de poderes adjudicadores que omitan mencionar en los pliegos las obligaciones del futuro contratista en materia de protección de datos a los que se refiere el nuevo artículo 122.2 de la Ley 9/2017.
- se modifica el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para incluir, como circunstancia que impedirá a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de dicha Ley, el haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una de tales entidades por incumplimiento culpable de las obligaciones que los pliegos hubieren calificado como esenciales de acuerdo con lo previsto en el art. 211.1.f) de la propia Ley.
- se incluye la obligación del órgano de contratación de especificar en el expediente cuál será la finalidad de los datos que vayan a ser cedidos.
- se da una nueva redacción al artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en concreto, se añade un párrafo tercero a este apartado para incluir la obligación de los pliegos de mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
- nueva redacción al artículo 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regulador de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
- se da una nueva redacción al artículo 215.4 de la Ley 9/2017, relativo a la subcontratación, para incluir, entre las obligaciones del contratista principal, la de asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA CUANDO LA CUOTA RESULTANTE A PAGAR ES MAYOR AL INCREMENTO REALMENTE OBTENIDO POR EL CIUDADANO
La Oficina de Prensa del TC ha emitido su Nota Informativa nº 123/2019 [ver enlace], de adelanto de la parte dispositiva de la Sentencia mediante la que el Pleno del TC ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, planteada sobre la vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad en los casos en los que el importe de la cuota del IIVTNU es superior al incremento del valor del suelo, y ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional en dichos supuestos.
La sentencia, que se publicará proximamente, argumenta que aún existiendo un incremento de valor, si la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
No obstante, el Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de la publicación de la sentencia.
ALCALDEALDIA