Martes, Marzo 23, 2021 - 14:15
¡IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO! INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
El concepto de «pequeños municipios» parece reconducirse y concretarse en aquellos municipios cuya población no supere los 5.000 habitantes
Tal y como se indica en la propia Proposición, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), derivados del Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre (LA LEY 26299/2020), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, en la citada fecha existían en España un total de 8.131 municipios, de los que 6.827 presentaban una población de hasta 5.000 habitantes, lo que representa un 83,96 % del total; por el contrario, tales municipios únicamente contaban con una población total de 5.690.617 habitantes, lo que representa apenas un 11,99 % del total de la población.
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 15 de febrero del año en curso efectúa una aclaración a efectos del procedimiento a seguir en situaciones de interpretación de contratos:
- Las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos se prevén no sólo para la interpretación del contrato y resolver dudas, sino incluso para proceder a su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
- La CONCLUSIÓN a la cual llega el Tribunal Supremo:
ALCALDEALDIA