Jueves, Febrero 6, 2020 - 16:43

IMPORTANTES NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El BOE del miércoles 5 de febrero, publica el REAL DECRETO-LEY 3/2020 del Gobierno, con entrada en vigor mayoritariamente el 6 de febrero ACTUAL, o sea de inmediato y que, sin perjuicio de que deba ser validado por el Pleno de las Cortes, DESTACAMOS LA IMPORTANTE REFORMA de la Ley 9/2017 de contratos del Sector público.

DESTACAMOS, sin perjuicio de enviar mayor y, más amplia información, lo que consideramos de vital importancia para los Ayuntamientos en cuanto a las MODIFICACIONES DEL CONTRATO MENOR.

Se trata de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

EN EL CONTRATO MENOR da nueva redacción en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

CAMBIOS IMPORTANTES:

  1. Se elimina la necesidad de justificar la contratación en los contratos menores de valor estimado inferior a 5.000 euros y por ello SIN EXPEDIENTE.
  1. Se elimina la mención al límite anual por contratista. Ahora bien, entendemos que la eliminación de este redactado se ha efectuado por la confusión que comportaba pues podía interpretarse en el sentido que no se podía hacer contratos menores con el mismo contratista, aunque el objeto fundido diferente. En este sentido considero que se tiene que estar a la interpretación que de este artículo ha hecho la JCCA por el que se puede hacer más de un contrato menor con el mismo contratista siempre que el objeto sea diferente, pero no cuando el objeto se idéntico pues comportaría el fraccionamiento del contrato.

Podemos por ello prestar varios servicios desde la misma empresa, en tantos contratos menores como sean precisos, siempre que el objeto del mismo sea distinto y no se trate de fraccionar un contrato mayor en varios menores.

PARA MEJOR COMPRENSIÓN, hemos confeccionado un cuadro de diferencias de la ANTIGUA LEY 9/2017 CON ESTA NUEVA MODIFICACIÓN DE 2020.

El nuevo artículo 118 queda redactado de la siguiente manera y que comparativamente expongo en el siguiente cuadro (texto resaltado en rojo eliminado, texto resaltado en amarillo añadido):

Cuadro comparativo articulo 118 de la LCSP

CUALQUIER DUDA O MODELO DE EXPEDIENTE NUEVO DE CONTRATO MENOR, pueden acudir a nuestros despachos.

 

ALCALDEALDIA

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