Miércoles, Noviembre 20, 2024 - 16:09
INTERVENCIÓN Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES: fotovoltaica, parques eólicos, etc.
La frecuencia y la necesidad de la producción de energía a partir de fuentes renovables, impuesta por la Unión Europea, supone la intervención de los Ayuntamientos y el devengo de tributos locales. Es decir, INGRESOS MUNICIPALES IMPORTANTES.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
Toda la legislación ambiental parte del artículo 45 de la Constitución:
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Estructura de la legislación ambiental en España.
España tiene una estructura legislativa piramidal. La legislación medioambiental ABARCA tres ámbitos:
- Administración central. Legislación básica sobre protección ambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Administración autonómica. Las comunidades autónomas están capacitadas para la actividad administrativa de ejecución y gestión, mediante leyes y disposiciones reglamentarias para la protección del medio ambiente, siempre respetando la legislación básica del Estado.
- Administración local. A través del planeamiento urbanístico y de las Ordenanzas municipales.
Legislación estatal
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Establece las actividades que precisan evaluación ambiental:
- Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria, comprende la producción de energía eléctrica, incluso las líneas eléctricas, tuberías de gas etc.., a efectos de la TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. (Anexo I)
- Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada (Anexo II)
Actividades sometidas al régimen de comunicación (Anexo III)
Tanto en unos casos como en otros, dependiendo de la envergadura y potencia, están incluidos en uno u otro anexo en el Grupo "Industria energética".
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Normativa ambiental autonómica
La Constitución Española establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias y su capacidad de dictar normas con rango de Ley mediante sus propios Parlamentos. Sólo Cataluña, las islas Baleares, Andalucía y recientemente Aragón (2024) tienen leyes propias.
Normativa ambiental municipal
- Los Ayuntamientos no tienen capacidad legislativa, aunque sí tienen potestad reglamentaria, es decir, que no pueden dictar leyes, pero sí regular de qué manera se aplican estas leyes mediante Ordenanzas y reglamentos.
- En legislación ambiental, las más comunes son las Ordenanzas de ruido, de residuos, de vertidos y de emisiones a la atmósfera, pero también son importantes las ordenanzas sobre actividades.
INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES: fotovoltaica, parques eólicos, etc:
EL AYUNTAMIENTO, ¿EN QUÉ TRÁMITES INTERVIENE?:
- Es obligatorio que informe en el Estudio de Impacto Ambiental. De su silencio se entiende que NO SE OPONE.
- Es obligatorio se le dé audiencia en el trámite de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA (El Estado o la Comunidad autónoma)
UNA VEZ OTORGADA LA AUTORIZACIÓN del Estado o Comunidad autónoma, viene la verdadera intervención del AYUNTAMIENTO, mediante el otorgamiento de la licencia urbanística y la licencia municipal de ocupación temporal o definitiva de bienes de dominio público o patrimoniales.
- Concesión administrativa municipal:
LA AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL (Estado o Comunidad autónoma) será título suficiente para la ocupación, incluso la urgente ocupación, de los terrenos particulares o patrimoniales.
No sucede lo mismo con los BIENES COMUNALES (entre ellos los montes de utilidad pública) que por su carácter de INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES, no pueden ser objeto de expropiación ni venta, pero pueden ser destinados, con condiciones, al aprovechamiento que permite la autorización obtenida de las autoridades estatales o autonómicas.
Al efecto el ayuntamiento debe iniciar un expediente de ocupación del dominio público y recibir la correspondiente contraprestación del beneficiario mediante la suscripción negociada de un convenio y de una concesión administrativa.
- Ingresos tributarios que podrá proporcionar el parque eólico, solar, etc.
La Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, actualmente en vigor, contempla una serie de figuras tributarias que se configuran como parte de los recursos a los que acceden las Entidades Locales en previsión del principio Constitucional de Autonomía y Suficiencia Financiera (140 CE).
Son varias las figuras tributarias que tienen una relación jurídico-tributaria con las instalaciones y posterior actividad de una central de producción de energía, DENOTÁNDOSE COMO PRINCIPALES por su repercusión económica:
- Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI-BICES).
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público.
- Tasa urbanística que el Ayuntamiento pueda liquidar como consecuencia de la concesión de licencias por el carácter de los terrenos.
ALCALDEALDIA