Miércoles, Octubre 21, 2026 - 13:00

La continuidad de los servicios públicos tras la anulación judicial de un contrato

El Tribunal Supremo analiza si una Administración puede acordar la continuidad temporal de la prestación de un servicio cuando el contrato ha sido declarado nulo por sentencia firme. El litigio se originó tras la anulación judicial de la adjudicación de un contrato de conservación de carreteras del Cabildo de Gran Canaria, que acordó mantener provisionalmente la prestación mientras se incorporaba el nuevo adjudicatario reconocido por los tribunales. 

Aspectos clave de la sentencia
  • La nulidad judicial de la adjudicación determina la ineficacia del contrato y obliga a la Administración a ejecutar la sentencia y tramitar la nueva adjudicación. 
  • No obstante, la Administración puede acordar la continuidad temporal de la prestación cuando la interrupción del servicio genere un grave perjuicio para el interés público. 
  • Dicha continuidad no constituye una prórroga contractual, sino el ejercicio de una potestad legal específica prevista en la normativa de contratación pública.
  • La medida debe tener carácter excepcional, provisional y limitado al tiempo estrictamente necesario para garantizar la transición hacia el nuevo adjudicatario. 

Doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo declara que la Administración puede aplicar el artículo 35.3 del TRLCSP (actual artículo 42.3 LCSP) incluso cuando la nulidad del contrato derive de una sentencia judicial firme, siempre que la continuidad de la prestación resulte necesaria para evitar la interrupción de un servicio público y no se utilice como mecanismo para eludir la ejecución de la resolución judicial. 

Relevancia para los ayuntamientos

La sentencia proporciona una importante herramienta para afrontar situaciones de crisis contractual. Cuando una licitación resulte anulada judicialmente, la entidad local podrá garantizar la continuidad de servicios esenciales como la recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, transporte público o mantenimiento de infraestructuras sin incurrir necesariamente en una actuación contraria a la ejecución de la sentencia. 

Impacto práctico

Los ayuntamientos disponen de una mayor seguridad jurídica para adoptar acuerdos de continuidad contractual en supuestos excepcionales, si bien deberán justificar adecuadamente la existencia de un interés público cualificado y acreditar que están impulsando de forma efectiva la nueva contratación.

 

ALCALDEALDIA

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