Martes, Agosto 1, 2023 - 10:36
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal y Proyectos Singulares Alumbrado Municipal
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo ha fallado que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo, la cual anulaba una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.
Con esta resolución judicial, el Alto Tribunal ha fijado doctrina sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, así como la limitación de efectos temporales de la misma estableciendo así, como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TC (res. 182/2021), “las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, (…), de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la sentencia del TC.
“Será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021”
Convocadas ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos Singulares Alumbrado Municipal).
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.)
Publicación: BOE núm. 177, de 26 de julio de 2023 (Extracto).
Objeto: Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formalización de préstamos reembolsables dirigidos a financiar la ejecución de proyectos singulares de renovación de instalaciones de alumbrado exterior municipal (proyectos singulares de alumbrado municipal),
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, así como las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.
Cuantía: Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten a los programas de incentivos objeto de la presente convocatoria, de 10.000.000 euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima elegible por proyecto de 300.000 euros.
Las ayudas otorgadas en este programa de incentivos se establecen en la modalidad de préstamo reembolsable sin interés.
Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día 12 de septiembre de 2023 y finalizará a las 14:00 horas del día 24 de octubre de 2023.
Las solicitudes se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es).
Más información
Extracto: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/26/pdfs/BOE-B-2023-22551.pdf
Bases : https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/21/pdfs/BOE-A-2023-9753.pdf
ALCALDEALDIA