Lunes, Mayo 20, 2024 - 09:53

La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, sobre el abuso de la temporalidad en la Administración, y la reacción más inmediata de los tribunales españoles.

El pasado 22 de febrero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó una sentencia en respuesta a diferentes cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sobre contratos laborales de personal indefinido no fijo contratado por entidades del sector público, que ha causado mucho revuelo y distintas interpretaciones.

La sentencia declara:

  • Que, en contra de la interpretación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, porque este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal.
  • Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva. 
  • Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70. 
  • Que el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por las irregularidades cometidas en la contratación en este personal temporal tampoco es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva.
  • Que la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva 1999/70, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.
  • Que es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que las normativas nacionales no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país.
  • Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y, por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la Directiva.
  • Que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida.

Enlace a la STJUE:

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283045&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3337988

El Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha acordado iniciar actuaciones para formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el modo de hacer fijos a los empleados públicos tras el fallo del Tribunal Europeo. 

El Supremo explica que tras analizar el modo de aplicar la sentencia del TJUE, de 22 de febrero, a los múltiples recursos pendientes de resolución, tiene dudas sobre determinados aspectos del fallo europeo.

"Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

En especial, el Alto Tribunal quiere resolver las dudas acerca de cómo compatibilizar la doctrina acuñada por la sentencia del TJUE con las normas relativas al acceso al empleo público, incluyendo a los nacionales de los Estados miembros, así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE.

El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha declarado fija a una empleada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía que prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante y ha declarado en consecuencia la improcedencia de su despido, tratándose de la primera sentencia de este tipo que trasciende en la comunidad autónoma tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. 

En la sentencia, fechada el día 27 de febrero, el magistrado estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión, o a optar expresamente por abonarle una indemnización de 30.535,48 euros.

Esta empleada de la Junta fue cesada por cobertura definitiva de la plaza que venía ocupando “provisionalmente” desde el 7 de enero de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2023, “es decir, más de catorce años ininterrumpidos cubriendo con carácter de interinidad una plaza, lo que supera con creces” el límite de tres años que el Estatuto Básico del Empleado Público y la doctrina del Tribunal Supremo han considerado aplicable a estos supuestos. 

El juez considera por ello que la relación de la empleada ya había devenido fija con carácter previo, añadiendo que la Junta “no ha alegado, ni menos aún probado, ningún motivo por los que, a lo largo de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningún acto administrativo tendente a su cobertura definitiva con anterioridad a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023”. 

“De la prueba practicada cabe concluir que nos hallamos inequívocamente ante (...) una contratación temporal injustificadamente larga y, por tanto, abusiva”, asevera el magistrado en esta sentencia cuya novedad es que, aplicando la sentencia del TJUE, no considera a la trabajadora despedida como “indefinida no fija”, sino directamente como fija, declarando en consecuencia su despido como improcedente, con todos los efectos legales correspondientes. 

Enlace a la sentencia del Juzgado:

https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Andalucia/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/Jdo%20Social%20Sevilla%20Sent%2027%20febrero%202024.pdf

 

ALCALDEALDIA

La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, sobre el abuso de la temporalidad en la Administración, y la reacción más inmediata de los tribunales españoles.

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