Jueves, Abril 20, 2023 - 18:50
Las obligaciones y derechos de las personas nombradas para constituir las mesas electorales el día 28 de mayo de 2023.
Normas para conocimiento de los ayuntamientos, en caso de consulta por parte de los ciudadanos.
- Es obligación de acudir a las mesas electorales los nombrados para ello por las Juntas Electorales
- Sin embargo, la LOREG prevé excusas o causas para no acudir a las mesas electorales y trámites precisos: la ley prevé excusas como causas personales, familiares o profesionales que detallamos, sin perjuicio de acudir al texto completo de la Ley electoral.
- Causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona o personas designados para las mesas electorales, pueda ser relevado de la obligación del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- Tener una discapacidad, declarada de conformidad al artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- Ser pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con Ley General de la Seguridad Social.
- Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, (ILT) según la Ley General de la Seguridad Social, siempre que se justifique con baja médica.
- La mujer embarazada a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, según el Estatuto de los trabajadores, esté subsidiado o no por la Seguridad Social, circunstancia que deberá justificarse con certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad, mediante la resolución en la que conste su reconocimiento.
- La situación de embarazo de riesgo durante los primeros seis meses del mismo y que así se justifique mediante certificado médico que contenga las limitaciones que impidan el desempeño de cargo en la mesa electoral.
- La situación de hallarse en prisión, es decir estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, y deberá acreditarse, si es que son nombrados miembros de la mesa en tales circunstancias con certificación de la prisión.
- Estar sufriendo en el momento del nombramiento, una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, y según certificado médico expreso, dé lugar, según el certificado a impedir el ejercicio de las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, acreditado por certificado médico.
- Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas hospitalarias y clínicas en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre estas circunstancias se acrediten mediante informes médicos o certificaciones y asimismo de los centros hospitalarios o sanitarios en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- La situación de haber cambiado de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- Causas familiares:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse simplemente mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas dependientes con discapacidad física, psíquica o sensorial, y tengan reconocida disminución de jornada laboral.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente, aunque resulten dificultosas.
- Tener a su cargo de forma directa y continuada un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Se deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento y el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- Causas profesionales:
- Las personas que el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales (Normalmente funcionarios de los juzgados)
- Los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 Ley de régimen electoral: “Si algún notario en ejercicio de sus funciones, representante de la lista o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.”
- Los que durante la jornada electoral presten servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, policía, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que se hallen cubriendo la jornada electoral
TODAS ESTAS CAUSAS PERSONALES, DEBIDAMENTE ACREDITADAS, DEBERÁN SER JUSTIFICADAS PERSONALMENTE ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA (JUZGADO) QUIEN VALORARÁ EN CADA CASO, PARA AUTORIZAR LA EXCUSA.
PLAZO PARA JUSTIFICAR LA EXCUSA: SIETE DÍAS desde que se ha recibido el nombramiento para la Mesa electoral. La Junta Electoral debe resolver en el plazo de cinco días; normalmente es que, presentado el interesado en la Junta, se hace en el acto sobre la marcha.
La ausencia en la mesa, o no justificación de las causas de exclusión supone la posibilidad de sanciones que llegan según los casos a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas con una cuota de 6 a 24 meses.
EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE LAS EXCUSAS ADMISIBLES ES MUY RESTRICTIVO.
ALCALDEALDIA