Jueves, Noviembre 15, 2018 - 10:29
LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS
En relación a los recursos económicos de los que pueden disponer los entes de ámbito inferior al municipio el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) dispone que las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio al que pertenezcan.
El citado artículo 156 TRLRHL dispone literalmente lo siguiente:
"Artículo 156 Recursos de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio:
1. Entidad Local y de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos Propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan.
2.La leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local que regulan las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio determina los recursos integrantes de sobre respectivas haciendas, de entre los previstos en esta ley para los municipios, incluida la prestaciones personal y de transporte, salvo Cuando la tuviera acordada el ayuntamiento con carácter de generalidades.
3.Serán aplicables a los recursos citados en los apartados anteriores las Disposiciones de esta ley correspondientes a la hacienda municipal, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos Propios de sobre Entidades titulares ".
Asimismo establece que las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local que regulen las entidades de ámbito territorial inferior al municipio determinarán los recursos integrantes de las haciendas de las entidades de ámbito inferior al municipio, de entre los previstos en el TRLRHL por los municipios, incluso la prestación personal y de transporte, excepto cuando la tuviera acordada el ayuntamiento.
En el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC) no establece una relación de recursos de los que pueden disponer las Entidades Municipales descentralizadas, por lo que descartados los ingresos procedentes de los impuestos, los ingresos de los que dispondrían serían los siguientes:
a. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b. Tasas y precios públicos.
c. Contribuciones especiales.
d. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
e. Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f. Multas.
g. Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio.
Por último, cabe destacar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), en cumplimiento de sus objetivos de estabilidad presupuestaria, establece la obligación de los entes de ámbito inferior el Municipio de presentar sus cuentas ante los órganos correspondientes del Estado y las Comunidades Autónomas.
La falta de cumplimiento de este requisito conllevará la disolución de los entes de ámbito inferior al municipio, de conformidad con el apartado tercero de la disposición transitoria cuarta de la LRSAL.
Asimismo, el nuevo artículo 116 bis de la LRBRL, introduce la medida de supresión de aquellas entidades de ámbito inferior al municipio que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria.
ALCALDEALDIA