Viernes, Enero 19, 2024 - 13:54

Medidas del Gobierno en materia de energía renovable, de utilidad para los ayuntamientos afectados por proyectos de parques eólicos y solares-fotovoltaicos.

El Congreso de los Diputados, en su sesión del día 10 de enero de 2024, acordó convalidar el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 2023. 

Dicho Real Decreto Ley adopta, entre otras, medidas sobre ENERGÍA, que resumimos por la UTILIDAD PARA LOS AYUNTAMIENTOS que en sus territorios alberguen ENERGÍAS RENOVABLES. 

  • MEDIDAS EN EL SECTOR ELÉCTRICO, que afectan a los ayuntamientos.

I.- PARQUES EÓLICOS Y SOLARES FOTOVOLTAICOS. Agilidad de tramitación.

Sobre la tramitación del establecimiento de todas las energías renovables (eólicas, solares-fotovoltaicas primordialmente):

  • Para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y electricidad (RED ELÉCTRICA) que hayan obtenido permisos de acceso con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes del 29 de diciembre de 2023, se fija en 49 meses.
  • Plazo MÁXIMO DE 8 AÑOS para los promotores que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes del 29 de diciembre de 2023 y que quieran prolongar el plazo para obtener la autorización administrativa de explotación definitiva.

II.- CENTRALES HIDROELÉCTRICAS: Promoción centrales reversibles o de bombeo. 

El Gobierno considera que estas centrales SUPONEN ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (agua).

Medidas dirigidas al fomento de centrales hidroeléctricas reversibles.

Se modifica la legislación en materia de aguas para fomentar la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles, INTRODUCIENDO un nuevo uso del agua, “el almacenamiento hidráulico de energía” que comprende:

  • A las concesiones de centrales hidráulicas reversibles otorgadas previamente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 8/2023, se le concede prioridad sobre otros usos industriales, incluidos los de producción de energía eléctrica (tras suministros de agua y regadíos).
  • Si los concesionarios/titulares de estas centrales llevan a cabo UNA NUEVA AMPLIACIÓN DE POTENCIA, pueden obtener, por solo una vez, una nueva concesión con el mismo uso y destino por el plazo de 50 años.

También se modifican los criterios de las subastas retributivas.

  • APLICACIÓN PRÁCTICA PARA LOS AYUNTAMIENTOS: 

INGRESOS municipales relacionados con los PARQUES EÓLICOS Y/O SOLARES FOTOVOLTAICOS: 

  • LICENCIA DE OBRAS (percibo del ICIO y de la tasa urbanística)
  • GRAVAMEN DEL I.A.E. (en función de los KW que se vayan a autorizar, o el aumento del IAE si se trata de REPOTENCIACIÓN (aumento de potencia en turbinas). 
  • IBI-BICES: Por cada parque, el Catastro procederá a la valoración catastral de acuerdo con la PONENCIA ESPECIAL DE VALORES, para poder a continuación girar el RECIBO DE LA CUOTA TRIBUTARIA (1,3%).

Lo mismo sucederá, pero MEDIANTE EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS, a las instalaciones ya existentes que se repotencien.

  • CANON por EL USO DEL DOMINIO PÚBLICO: comportará la necesaria concesión administrativa de uso de los bienes de dominio público, incluidos los COMUNALES, con el percibo del correspondiente canon concesional.
  • CANON ARRENDATICIO para los bienes patrimoniales.
  • POSIBLE PRESTACIÓN PATRIMONIAL, cuando se usa suelo rústico, y según las leyes autonómicas de urbanismo.
  • TASAS sobre el aprovechamiento del dominio público de las LÍNEAS Y TUBERÍAS de transporte o evacuación de electricidad producida a la red (5% del valor de torres, postes, etc. y 2,5% sobre las líneas), previo estudio técnico económico que facilitamos y modelo de expediente.

INSTRUMENTO IDÓNEO PARA LOGRAR LO ANTERIOR: Negociar convenio administrativo con la empresa, conforme a la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público

En Alcaldealdia somos especialistas en este tipo de negociaciones.

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 Medidas del Gobierno en materia de energía renovable, de utilidad para los ayuntamientos afectados por proyectos de parques eólicos y solares-fotovoltaicos.

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