Lunes, Marzo 30, 2020 - 10:16

MEDIDAS LABORALES Y DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EMERGENCIA.

Nota informativa de la Medidas laborales y Contratación administrativa contenidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. BOE Nº. 86 de, sábado 28 de marzo de 2020 [ver enlace].

NOVEDADES PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19:

1. CENTROS DE MAYORES Y SANITARIOS: SON SERVICIOS ESENCIALES los establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión.

OBLIGACIÓN: Los referidos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

2. LIMITACIONES DE DESPEDIR : No tendrán la consideración de causa justificativa de despido, las situaciones de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Es decir el Estado de Alarma no es causa justificada  de despido

NO SE APLICA EL ERTE A LOS AYUNTAMIENTOS: Es importante recordar para los Ayuntamientos, la previsión de la Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la cual el ERTE no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Por lo que un Ayuntamiento no podría hacer un ERTE con su personal, solo podría, en su caso, con el de una sociedad mercantil pública local o empresa pública municipal.

3. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales en vigor, de modo que establece la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

4. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: su duración no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

5.- Agilización de la tramitación de ERTES en las sociedades cooperativas, las cuales podrán realizar ERTES de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los articulos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

6.- MUY IMPORTANTE, NUEVAS MEDIDAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA: En la Disposición Final Segunda, se da una nueva redacción al artículo 16 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo que, a su vez, fue modificado por la Disposición Adicional Sexta del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. Establece las siguientes medidas:

  • Se justifica la actuación inmediata para adaptar cualquier medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al covid-19.
  • A los contratos para atender a las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en relación con el covid-19, se les aplicará la TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA.
  • Posibilidad de realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias realizadas por el contratista sin aplicar las garantías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación determinará esta circunstancia y dejará constancia en el expediente.
  • El libramiento de fondos para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas de protección a la salud podrá realizarse a justificar.
  • Contratación realizada en el exterior porque los contratos se formalicen o ejerciten total o parcialmente en el extranjero:

- La formalización se realizará por el Jefe de la Misión o Representación Permanente, con sujeción a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero cuando su actuación sea indispensable y así se acredite en el expediente.

- Se formalizarán por escrito.

- Normas sobre el libramiento de fondos.

- Se podrán anticipar total o parcialmente los pagos al contratista con anterioridad a la prestación de los servicios cuando fuera imprescindible, de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado con el que la contratación se lleve a cabo.

- Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas emitidas por proveedores no nacionales, radicados en el exterior, cuando se trate de esos expedientes.

 

ALCALDEALDIA

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