Miércoles, Octubre 21, 2026 - 12:46

Medidas urgentes para facilitar la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, con el objetivo de adaptar el régimen de jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas a los cambios normativos introducidos en 2025 en materia de contrato de relevo. La norma pretende evitar que las dificultades derivadas de los procesos de selección de personal público impidan el acceso efectivo a la jubilación parcial. 

Aspectos destacados para los ayuntamientos
  • Las administraciones públicas deberán prever las jubilaciones parciales mediante instrumentos de planificación de recursos humanos, preferentemente a través de la oferta pública de empleo o de otros instrumentos equivalentes. 
  • Se flexibiliza la aplicación del contrato de relevo en el sector público para adaptarlo a las particularidades de los procesos selectivos sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 
  • Cuando no sea posible disponer de forma inmediata de una persona relevista fija, se permitirá la contratación temporal de sustitución a jornada completa mientras se tramita el correspondiente proceso selectivo. 
  • Hasta el 1 de abril de 2027 se establece un régimen transitorio que permite vincular la jubilación parcial a contratos laborales fijos formalizados a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de ofertas públicas de empleo ordinarias. 
  • Para la contratación del personal relevista no será exigible que la persona se encuentre en situación de desempleo ni que disponga de un contrato temporal previo, ampliando así las posibilidades de cobertura de los puestos de trabajo. 
Impacto para las entidades locales

La norma aporta mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los ayuntamientos y al resto de administraciones públicas a la hora de gestionar las jubilaciones parciales del personal laboral, evitando que los requisitos introducidos por la reforma estatal de 2025 dificulten el relevo generacional y la continuidad en la prestación de los servicios públicos. 

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14113

 

ALCALDEALDIA

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