Miércoles, Enero 10, 2024 - 10:50

Modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

El BOE del 20 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, mediante el cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes aspectos, que resumimos:

  1. Reducción del número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios.
  2. La reforma de la gestión del Padrón municipal de habitantes.
  3. La introducción del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios.
  4. El establecimiento de medidas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población.
  5. La incorporación de medidas para fomentar la participación ciudadana y facilitar la accesibilidad a los servicios públicos.  

1.- La reducción del número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios. 

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 LRBRL, estableciéndose para la creación de nuevos municipios núcleos de población de al menos 4.000 habitantes (hasta ahora eran 5.000 habitantes), manteniendo la exigencia de que dichos entes resulten financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales, y que su creación no suponga una disminución en la calidad de los servicios que se venían prestando. 

Esta nueva previsión también resultará de aplicación a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales (disposición transitoria 11.ª).

Dicha modificación es el resultado del cumplimiento de los compromisos contenidos en el pacto suscrito entre PSOE y EAJ-PNV el 10 de noviembre de 2023 para permitir la investidura del actual presidente del Gobierno.

2.- La reforma de la gestión del Padrón municipal de habitantes (artículo 16 LRBRL).

Se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción en el Padrón, de acuerdo con la nueva normativa en materia de extranjería, y se establece la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral del inmueble, siempre que resulte posible. 

Posibilidad de quede conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma voluntariase aporten los datos relativos a la designación de las personas que puedan representar a los vecinos ante la Administración municipal para el exclusivo fin de los padronales.

3.- Se establece el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local.

En ese sentido se añade un nuevo apartado 6 al artículo 25 LRBRL.

4.- Se establecen medidas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población.

Este es el contenido del nuevo artículo 28 LRBRL que permite que los municipios de menos de 20.000 habitantes puedan establecer sistemas de gestión colaborativa para los servicios públicos mínimos obligatorios.

Hay una serie de medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento, de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas, de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los ayuntamientos.

Se requerirá:

  • la previa conformidad del municipio.
  • el informe de las entidades locales afectadas y 
  • decisión favorable de la comunidad autónoma respectiva

Según parece estas medidas se contenían anteriormente en un anteproyecto de ley de municipios pequeños y en riesgo de despoblación que no pudo tramitarse en la anterior legislatura.

5.- Medidas para fomentar la participación ciudadana y facilitar la accesibilidad a los servicios públicos.

Así el nuevo artículo 70 quater LRBRL para el fomento del empleo de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Las entidades locales deberán proceder a la elaboración de planes para la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad a los servicios públicos, por parte de los vecinos y empresas. 

Quedan obligadas también a crear y mantener un portal de internet, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre los vecinos y la Administración local, de cara a implantar una progresiva digitalización de los servicios públicos, salvo a los municipios pequeños que se establecerán plazos de adaptación.

6.- Consecuencia de los pactos con el PNV, se establece un régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el País Vasco.

7.- Se establece también, consecuencia el pacto de Gobierno, el reconocimiento de los derechos históricos de Cataluña.

Se incorpora a la LRBRL la Disposición adicional 17ª, por lo que esta Ley se aplicará respetando en todo caso la posición singular del sistema institucional y de competencias exclusivas y compartidas recogidas en el Estatuto de Cataluña, de acuerdo con el marco competencial contenido en la Constitución.

 

ALCALDEALDIA

Modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

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