Martes, Noviembre 17, 2020 - 10:41
NOTAS DE INTERÉS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA REGLA DEL GASTO
¡Advertencia! Estos consejos que forman parte de nuestro criterio interpretativo, aconsejamos sean estudiados y resueltos por los Interventores municipales, pues no pueden tomarse como iguales para todos los Ayuntamientos.
Introducción: Como hemos ido informando en nuestras circulares y noticias de alcaldealdia.com, el Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 adecuaba los objetivos de estabilidad presupuestaria y límites de deuda pública para 2020.
El Consejo de Ministros del 6 de octubre, luego de que no fuera convalidado el Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, aprobó la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021 y para ello sometió al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS la previa declaración de situación de emergencia extraordinaria que se ajusta al art. 135-4 de la Constitución y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tras enviarles recientemente a los ayuntamientos la CIRCULAR del Ministro de Hacienda sobre preguntas frecuentes en cuanto a las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales, creemos oportuno este resumen para su interés:
1º) El Congreso de los Diputados
2º) ¿Qué significa suspender las reglas del gasto?
3º) ¿Qué sucederá en el ejercicio siguiente, es decir en el de 2022?
4º) Lo que no significa la suspensión de las reglas del gasto.
ALCALDEALDIA