Viernes, Marzo 20, 2020 - 13:15
NOTAS SOBRE EL DÍA A DÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:
I) SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS (Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) [ver enlace]:
• La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplica a todo el sector público. Excepciones:
A) El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
B) Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
• El cómputo de todo tipo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
II) FUNCIONES PÚBLICAS “RESERVADAS” QUE DEBEN PRESTARSE:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
• Dichas funciones siempre que sea posible, deben prestarse de forma electrónica y por telemática, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 [ver enlace], sí regula finalmente el “Carácter preferente del trabajo a distancia”.
III) SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS
• A raíz de las circunstancias actuales, la celebración de estas sesiones solamente pueden celebrarse en casos absolutamente IMPRESCINDIBLES, CASOS DE FUERZA MAYOR O GRAVE RIESGO COLECTIVO, POR CIRCUNSTANCIAS QUE SEAN CONSECUENCIA DEL COVID-19 Y SIEMPRE DE FORMA MOTIVADA:
• Si se da alguna de estas circunstancias:
- Celebración a distancia (siempre manteniendo la publicidad en vídeo o audio).
- Disposición de los medios tecnológicos necesarios para asegurar la telepresencia de los concejales.
ALCALDEALDIA