Viernes, Enero 31, 2025 - 10:35

NOVEDADES DE JUSTICIA PARA LOS AYUNTAMIENTOS. JUZGADOS DE PAZ.

La Ley orgánica 1/2025 de 2 de enero, publicada en el BOE del 3 del mismo mes y año, revisa esencialmente multitud de leyes de procedimiento judicial, que por ello afectan solo a las normas en relación con los procesos ante los Tribunales y en especial la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL de 1985.

Sin embargo, también contiene determinados mandatos que afectan a los ayuntamientos y que van a tener un gran impacto en todo lo que se refiere a los JUZGADOS DE PAZ que prácticamente existen en todo municipio pequeño.

NOVEDADES CONCRETAS:

De los Juzgados de Paz a las Oficinas de Justicia en los Municipios.

  • Desaparición de los tradicionales Juzgados de Paz, que pasan a ser sustituidos por las Oficinas de Justicia en los municipios, con obligaciones que afectan a los Ayuntamientos. 
  • La TRANSFORMACIÓN de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia obedece, según la Exposición de Motivos, a «evitar que quienes se encuentran en estos municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente, dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia».
  • La necesidad de facilitar el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de servicios en todo el territorio, especialmente en un momento en que el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales es elevado y se requiere aumentar los servicios de la Administración.
  • La creación de estas NUEVAS Oficinas de Justicia en el municipio será una estructura administrativa a la que se incorporan las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta oficina, se hallará en todos los municipios, salvo que tengan TRIBUNALES DE INSTANCIA (Partidos judiciales, capitales de Comarca o de provincia etc..).
  • En esta oficina el Juez o Jueza de paz dispondrá de recursos y espacios suficientes y adecuadamente señalizados, de los que se va a hacer cargo el Ayuntamiento. 

¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS?

 La NUEVA LEY establece un sistema dual:

  1. servicios básicos y 
  2. servicios avanzados 

Todo ello en función de un concepto muy indeterminado: cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan. 

La nueva Ley establece que las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, aunque deja la posibilidad de que se lleve a cabo por el Ministerio de Justicia cuando resulte de imposibilidad en casos determinados, o conveniencia del propio Ministerio o de la Comunidad Autónoma cuando ésta tenga asumidas las competencias en materia de Justicia.

¿QUÉ FACULTADES ATRIBUYE LA LEY A LOS AYUNTAMIENTOS QUE PAGAN LOS LOCALES DE ESTA NUEVA OFICINA DE JUSTICIA?:

El nombramiento de personal funcionario, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio. Es el caso diferenciado de Oficinas de Justicia de los municipios integradas en agrupaciones que no estén dotadas con personal de la Administración de Justicia.          

EL GASTO PARA LOS AYUNTAMIENTOS: 
  • La Ley impone que deberá sufragarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.  Para ello deberán establecer el correspondiente crédito para subvencionar a los ayuntamientos por la atención de los conceptos regulados en la norma y, en su caso, del personal dependiente de éste que preste servicio en estas Oficinas de Justicia. 

    La incertidumbre viene dada porque la cuantía de la subvención se establecerá en función del número de habitantes de derecho del municipio.

  • Cuando se trate de CCAA en las que se haya efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente Comunidad autónoma a los ayuntamientos de su respectivo territorio.
  • En la Disposición transitoria decimotercera de esta nueva Ley se determina el régimen transitorio de las subvenciones a los ayuntamientos destinadas a la atención de los gastos de sostenimiento de los Juzgados de Paz, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado ya aprobados.
  • En el caso de las Oficinas de Justicia de municipios de más de 7.000 habitantes y aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique, estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y su determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.

    En estos casos la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  • Se contempla la figura de las agrupaciones de Oficinas de Justicia, fijadas por el Ministerio de Justicia o bien las CCAA con competencias en materia de Justicia, que podrán adoptar la decisión de fijar agrupaciones de Oficinas de Justicia. El requisito establecido para ello es: que se trate de municipios limítrofes de un mismo partido judicial con la finalidad de la prestación a la ciudadanía de los servicios recogidos en la norma.

    Si así fuera, será obligatorio establecer el municipio cabecera de la agrupación, dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia de municipios integrados en la referida agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, en cada caso, el Ministerio de Justicia o las Comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

¿CUÁNDO SE IMPLANTAN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS?

Según la Disposición transitoria sexta de la nueva Ley será, en principio, la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, momento en el cual los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. 

Respecto al personal que se encuentre prestando servicios en los referidos Juzgados de Paz agrupados hasta ahora, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la norma.

RÉGIMEN TRANSITORIO HASTA LA CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA.    

Conforme a la Disposición transitoria duodécima de la Ley, en aquellos municipios que no cuenten con una Oficina de Justicia en el municipio servida por personal de la Administración de Justicia ni estén integrados en una agrupación de Oficinas de Justicia, la atención se prestará por la persona designada por el Ayuntamiento, conforme a lo previsto.

En estos casos, la Oficina judicial del partido asumirá las tareas de coordinación y apoyo requeridas para la prestación de los servicios de Justicia en estos municipios, además de aquellas actuaciones cuya ejecución esté reservada a funcionarios y funcionarias de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, en las que serán auxiliados por las referidas personas designadas por los ayuntamientos.

LAS SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS.

Se contempla en la Disposición transitoria decimotercera que, tras la entrada en vigor de esta Ley Orgánica 1/2025, la subvención hasta entonces prevista en el artículo 52 de la Ley 8/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial recogida en los Presupuestos Generales del Estado aprobados con anterioridad y vigentes en ese momento, se aplicará y asignará en los siguientes términos que establece la ley.

A este respecto el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, en particular aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.

LA ENTRADA EN VIGOR de la NUEVA LEY es escalonada. 

Así la Disposición final trigésima octava establece que la ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pero en los casos de la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios, se vincula a la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia. 

Más informaciónhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-76

 

ALCALDEALDIA

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