Jueves, Junio 30, 2022 - 16:09
Nuevas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificación del RD 1023/2020, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y convocatoria de ayudas para la creación de UOP
Nuevas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
El BOE núm. 152 de 26 de junio de 2022, publica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Dicho Real Decreto-ley contiene las siguientes medidas:
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Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
- Se modifican ciertos apartados de los arts. 6 y 7 con el objeto de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Se modifican los apartados 2 y 3 del art. 15, el art. 17, el apartado 3 del art. 19, los apartados 1, 2 y 4 del art. 20 y el apartado 1 del art. 21 relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
- Se modifican los apartados 1 y 5 del art. 34 y los apartados 1 y 6 del art. 35 para incorporar modificaciones puntuales en la regulación de ayudas al sector de la pesca y la agricultura
- Se modifica el art. 44 en el ámbito laboral para evitar despidos y destrucción de puestos de trabajo.
- Se da nueva redacción al art. 45, que contempla un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital, ampliando esta medida hasta el mes de diciembre de 2022.
- Se introduce un nuevo artículo 45bis por el que se establece un incremento extraordinario del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se modifica el art. 46 que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se modifica la D.A. tercera para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación de medidas previstas para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
- Se da una nueva redacción a la D.A. quinta extendiendo los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se modifica la D.A. sexta al objeto de prorrogar las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural.
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Nuevas medidas en materia de transporte:
- Se establece un sistema de ayudas directas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que se comprometan a implantar de manera voluntaria una reducción del precio en los servicios de transporte terrestre de su competencia, de un 30% para el periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.
- Asimismo, se establecen otras medidas en materia de transporte, como la disminución de tarifas en los billetes multiviaje de Renfe.
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Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica:
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- En materia de energía:
- Se modifica el art. 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.
- Se establece que el derecho a percibir el bono social se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero.
- Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del impuesto Especial sobre la Electricidad hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica al segundo semestre de 2022.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022 será de aplicación el tipo reducido del 5% en el IVA sobre la factura eléctrica para los suministros domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
- Se limita el precio máximo de los gases licuados del petróleo envasados para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022.
- Se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva.
- En materia de energía:
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- En materia de apoyo al sector agrario:
- Se amplía el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del R.D.Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
- Se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario, por medio de subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor.
- En materia de apoyo al sector agrario:
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- En materia laboral y social:
- Se establecen distintas medidas dirigidas a la recuperación económica y social de la Isla de la Palma.
- En materia laboral y social:
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Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
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- Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para los hogares vulnerables sin alternativa habitacional, así como la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario, recogida en el Real Decreto-ley 37/2022, de 22 de diciembre.
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Ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio:
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- Se introduce una línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados, de 200 euros de cuantía de pago único, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales, con las excepciones establecidas en el artículo 31 del presente Real Decreto-ley.
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Otras medidas:
- La D.A. tercera amplía el plazo de ejecución de los proyectos financiados con cargo a las distintas líneas de ayuda de apoyo a mercados de la Secretaría de Estado de Comercio, dirigidas a ejecutar proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
- La D.A. sexta declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este Real Decreto-ley con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias.
- La D.F. primera modifica el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
- La D.F. segunda modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; mientras que la disposición final tercera establece la salvaguardia del rango de la citada disposición reglamentaria.
Más información:
https://boe.es/boe/dias/2022/06/26/pdfs/BOE-A-2022-10557.pdf
Modificación del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. Real Decreto 503/2022, de 27 de junio.
El BOE núm. 154 de 28 de junio de 2022, publica el Real Decreto 503/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, introduciendo respecto a los cuatro criterios de distribución vigentes, relativos a la cuantía mínima para cada municipio, al número de habitantes de derecho del municipio, al número de usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) y al número de municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior, determinados sistemas de modulación que pretenden hacer de la distribución de los fondos un reparto más equitativo.
En este sentido, tanto la cuantía mínima a percibir por cada municipio, como la cuantía adicional a percibir en función del número de habitantes de derecho del municipio, dejan de ser fijas y pasan a estar referenciadas sobre un porcentaje del total de la cantidad de los fondos disponibles, lo que permite que sea más objetiva y adaptable a las posibles variaciones presupuestarias.
Con la finalidad de garantizar la protección efectiva de las víctimas de violencia de género y para contemplar la situación específica de los municipios que se han ido comprometiendo a dicha protección a través de su adhesión al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior, promovida por el propio Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, se mantiene como criterio de reparto el de la adhesión de los municipios con cuerpo de Policía local al Sistema VioGén.
Por otra parte, se modifica el criterio de reparto relativo a los municipios en los que están empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO introducido por el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, para tener en cuenta en el reparto de fondos las actuaciones para la atención y protección de las víctimas de violencia de género que realizan los municipios adheridos a este servicio, que desde 2010 presta y gestiona la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Por último, se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, para suprimir la referencia temporal de cinco años vinculada a los compromisos presupuestarios del Pacto de Estado en materia de violencia de género, tras el acuerdo político alcanzado el 25 de noviembre de 2021, que insta al establecimiento de un marco permanente para el desarrollo de políticas públicas contra la violencia de género y a garantizar su financiación.
Más información:
https://boe.es/boe/dias/2022/06/28/pdfs/BOE-A-2022-10676.pdf
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público encaminada a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público. Ley 9/2022, de 14 de junio, de calidad de la arquitectura.
El BOE núm. 142 de 15 de junio de 2022, publica Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
En su disposición final primera se recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.
Las administraciones, en tanto que tenedoras y gestoras de patrimonio construido y encargadas de la prestación de servicios básicos que se desarrollan en los edificios y espacios públicos, tienen responsabilidades singulares sobre la calidad del entorno construido y especial capacidad, así como sobre su preservación y mejora.
Dichas modificaciones buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.
Asimismo, a través de la disposición final segunda se modifica del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitiendo con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del PRTR.
Más información:
https://boe.es/boe/dias/2022/06/15/pdfs/BOE-A-2022-9837.pdf
Convocatoria de ayudas para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto de la Resolución de 20 de junio de 2022 de la Secretaría General de Formación Profesional.
Publicación:
BOE del 24 de junio de 2022
Objeto y finalidad:
Financiar la creación de un máximo de cien (100) Unidades de Orientación Profesional dependientes entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de entidades locales territoriales (70 Unidades) y organizaciones sin ánimo de lucro (30 Unidades).
Las ayudas se destinan a la prestación de un servicio de orientación profesional conforme a un proyecto de creación de la Unidad de Orientación Profesional (UOP) cuyas actuaciones irán encaminadas a:
- informar y asesorar sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de cualificación, facilitando el acceso a aquéllos recursos que den mejor respuesta a las necesidades formativas de las personas atendidas,
- informar, orientar y efectuar labores de inscripción y acompañamiento sobre los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral
Beneficiarios:
- Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
- Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes cuyo ámbito de implantación sea nacional, regional y/o local, con experiencia en orientación y formación a colectivos de personas adultas con dificultades de inserción socio laboral, o mejora de cualificación.
Cuantía:
La dotación es de 2.850.000,00 € que se distribuirán en 100 módulos de 28.500,00 €euros cada uno.
PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes será de setenta (70) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado
Más información:
Convocatoria https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633059
Bases https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/20/eci1305/dof/spa/pdf
ALCALDEALDIA