Viernes, Septiembre 22, 2023 - 17:40

OPORTUNIDAD EN OTOÑO DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.

Tal y como hemos venido informando, las Ordenanzas de carácter fiscal (recaudatorias) de devengo anual, comienzan a exigirse a partir del 1 de enero del año siguiente al que se hayan publicado en el BOP.

Desde septiembre a noviembre es cuando los Ayuntamientos DEBEN TRAMITAR, tanto las revisiones y modificaciones, como la implantación de nuevas Ordenanzas.

 A tal efecto, y manteniéndoles informados, aquellos Ayuntamientos que se encuentren en ese caso les aconsejamos lleven a efecto los cambios o implantaciones DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE, O COMO MUY TARDE LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, teniendo en cuenta lo siguientes trámites:

  1. Aprobación de la IMPLANTACIÓN Y AL MISMO TIEMPO EL TEXTO DE LA ORDENANZA, por el pleno municipal.
  1. Aprobación del PLAN NORMATIVO: Conforme al artículo 132 de la Ley 39/2015 que introduce “ex novo” en nuestro ordenamiento jurídico la figura del plan normativo cuyo tenor literal es el siguiente:

“1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente”.

“2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

Les recordamos que, conforme a la reciente doctrina del Tribunal Supremo: “…no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL….”

  1. Publicación de edictos en el BOP conteniendo que por ese Ayuntamiento se ha procedido a la aprobación de:
  • a) La implantación y
  • b) El texto de la ordenanza, dando un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES (que son aproximadamente unos 45 naturales), para ALEGACIONES.
  1. Si se formulan alegaciones, DEBE RESOLVERLAS nuevamente el PLENO y publicar en el BOP EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA, como máximo el 31 de diciembre de 2023.
  1. A partir de ahí, ya se puede exigir el cobro.

Cualquier defecto en la tramitación puede dar lugar a la ANULACIÓN DE LA ORDENANZA.

ACONSEJAMOS:

1º.- Revisen las ordenanzas que tengan aprobadas y en su caso, si lo desean, para mayor seguridad jurídica, podemos encargarnos de ello.

2º.- La implantación de la NUEVA ORDENANZA que grava a las empresas del sector regulado de la energía POR LA OCUPACIÓN DE SUS LÍNEAS Y TUBERÍAS EN EL DOMINIO PUBLICO (montes, caminos, carreteras, ríos, autopistas, etc…)

ESTA ORDENANZA ES COMPATIBLE con la TASA del 1,5% por la ocupación de las VÍAS PUBLICAS (la nueva es por ocupación del DOMINIO PÚBLICO) que las eléctricas SUELEN PAGAR sin más a los Ayuntamientos mediante comunicado y transferencias; es muy baja porque el 1,5% se calcula sobre la facturación a los vecinos. Si bien es cierto que PODRÍAN REVISARSE por los Ayuntamientos.

COSTOS: Siendo LA NUEVA ORDENANZA un buen ingreso anual para los Ayuntamientos, precisa de un previo informe técnico económico-jurídico que también les podemos facilitar.

Cualquier interesado puede pedirnos presupuesto de todo lo que les exponemos.

 

ALCALDEALDIA

OPORTUNIDAD EN OTOÑO DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.

Confían en nosotros

Newsletter subscription

Inscríbase a nuestra newsletter y le mantendremos informado.

Suscríbase a la newsletter