Viernes, Febrero 24, 2023 - 13:56

ORDENANZAS FISCALES. TRÁMITE DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS SRES./AS SECRETARIOS/AS, DE LOS AYUNTAMIENTOS.

  1. EVITAR PERDER RECURSOS POR CUESTIONES FORMALES:

Como saben, hemos confeccionado ORDENANZAS FISCALES, en especial las de la tasa que grava el aprovechamiento especial por las líneas y las tuberías de las empresas de energía que atraviesan el dominio público local.

Las empresas, que suelen recurrir por sistema, a cualquier tributo que impongan los ayuntamientos, alegan además CUESTIONES FORMALES, como que a la hora de aprobar las ordenanzas fiscales, y con independencia de la publicación de edictos, DEBAN LOS AYUNTAMIENTOS SOMETER  AL TRÁMITE  DE CONSULTA PÚBLICA del artículo 133 de la Ley 39/2015; es decir, si es obligatorio en el proceso de elaboración de ordenanzas fiscales, que deba publicarse la CONSULTA en la web del Ayuntamiento.

  1. NO ES NECESARIA LA PUBLICACIÓN EN LA WEB en estos casos:

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 31 de enero de 2023, resolviendo un recurso de una operadora, que ha fijado doctrina en la materia.

La Cuestión de interés casacional que alegaba la operadora, fue fijada en el Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022, que debía resolverse:

“Determinar si en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª del mismo texto legal , es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender el cauce previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.”

  1. NUEVA DOCTRINA QUE HA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL SUPREMO.

Fijación de los criterios interpretativos.

“Por todo lo expuesto, fijamos como criterio interpretativo sobre la cuestión de interés casacional que el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 LPAC , como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL.”

Es importante que se tenga en cuenta esta Sentencia para poder responder a las compañías eléctricas cuando formulan alegaciones o recursos de reposición contra la aprobación o modificación de ordenanzas fiscales.

RECOMENDACIÓN: Al aprobar o modificar una Ordenanza fiscal deben seguirse los pasos que establecen los artículos 15 y ss. de la Ley de Haciendas Locales, y hacemos hincapié en que son DOS ACTOS los que se requiere:

  • Acordar la imposición, modificación y supresión de sus tributos propios, y
  • Aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.

Se da por sentado en algunos ayuntamientos que en el mismo acto se aprueba una ordenanza sin que previamente se haya acordado la imposición del tributo que regula; aunque puede hacerse en el mismo acuerdo, DEBEN CONTENER LAS DOS ACCIONES que acabamos de repetir.

Ello impide alegaciones y recursos de las compañías o sujetos pasivos de las tasas, que se agarran a cualquier posible defecto en la tramitación para impugnar la vigencia de la ordenanza y dar lugar a pleitos interminables.

 

 

ALCALDEALDIA

ORDENANZAS FISCALES. TRÁMITE DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS SRES./AS SECRETARIOS/AS, DE LOS AYUNTAMIENTOS.

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