Jueves, Septiembre 22, 2022 - 12:14
Plan de Contingencia de Seguridad Energética y los Fondos del Plan de Recuperación para las entidades locales, corrección de errores de la Ley 15/2022 y medidas urgentes en el ámbito de la energía.
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La Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) aborda el Plan de Contingencia de Seguridad Energética y los Fondos del Plan de Recuperación para las entidades locales.
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, presidió el pasado 12 de septiembre la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) que ha abordado, entre otros asuntos, el Plan de Contingencia de Seguridad Energética y los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha asistido a la reunión y ha informado a los representantes municipales y ha recabado sus opiniones, como está haciendo con los representantes de distintas instituciones y organizaciones, sobre el Plan de Contingencia.
La ministra Isabel Rodríguez, por su parte, ha informado a los alcaldes de la ejecución de los fondos europeos del PRTR destinados a digitalización y modernización de los ayuntamientos, con un presupuesto en tres años de casi 400 millones de euros, con la convocatoria correspondiente a 2022 abierta actualmente a las entidades locales por importe de 157 millones de euros. (véase nuestra Circular informativa 28/2022).
Más información:
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2022/09/20220912_CNAL.pdf.
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Corrección de errores de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Advertidos ciertos errores en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en el BOE núm. 224 del 17 de septiembre de 2022, se ha procedido a publicar la correspondiente corrección, con las siguientes rectificaciones:
- En el Art. 21, apartado 3, primer párrafo, en la cuarta línea, debe eliminarse la última frase, que dice: «Las administraciones públicas competentes desarrollarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, en particular las de vigilancia e inspección.».
- En la disposición final séptima, en el título, donde dice: «Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias», debe decir: «Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.».
- En la disposición final séptima, en el apartado uno, línea primera, donde dice: «Uno. Se modifica la letra b del artículo 52 que queda redactada en los siguientes términos: “b) La publicidad de las sanciones…», debe decir: «Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 50 que queda redactado en los siguientes términos: “2. La publicidad de las sanciones...».
- En la disposición final séptima, en el apartado dos, línea primera, donde dice: «Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos: “3. En aquellos procesos…», debe decir: «Dos. Se añade un apartado 10 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos: “10. En aquellos procesos…».
Texto publicado:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/17/pdfs/BOE-A-2022-15168.pdf
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Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
El BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 2022, publica el Real Decreto-ley 17/2022, por el que se establecen distintas medidas de ámbito energético, como la rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña, la posibilidad de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, de modo que se le aplique el Mecanismo Ibérico; y la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico.
REBAJA DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA.
La rebaja del tipo impositivo del IVA se aplicará con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
La reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña,.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
A través de dicho Real Decreto se modifican también los artículos 48.6 y 48 bis.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, para que en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con servicio meteorológico, estos servicios puedan proporcionar la información meteorológica sobre el riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo que active las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, así como la actualización y la publicación de la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, para la toma anticipada de decisiones.
Asimismo, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2022, ampliando excepcionalmente, hasta el 1 de enero de 2023, el plazo para adoptar los planes y organizar los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y su adaptación a lo establecido en dicho Real Decreto-ley.
Más información:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/21/pdfs/BOE-A-2022-15354.pdf
ALCALDEALDIA