Jueves, Marzo 9, 2023 - 13:19
¿PORQUÉ LAS EMPRESAS ENERGÉTICAS DEBEN PAGAR A LOS AYUNTAMIENTOS DOS TASAS POR LAS LÍNEAS Y TUBERÍAS? La Tasa especial del 1,5% y la tasa general.
Las líneas eléctricas y tuberías: Cuando las empresas extienden líneas o tuberías para transportar energía, agua, etc.. ESTÁN OCUPANDO UN ESPACIO AJENO.
- Si el terreno cuyo suelo, vuelo o subsuelo ocupan es privado, DEBEN PACTAR CON LOS PARTICULARES O LLEGAR A EXPROPIACIÓN.
- Si el terreno es de dominio público, NO SE PUEDE EXPROPIAR, pero al ocuparlo IMPIDEN su uso normal, por cuyo motivo los ayuntamientos pueden imponer TASAS.
- Clase de Tasas que pueden percibir los Ayuntamientos en esta materia:
1ª.- Tasa especial: El 1,5% EN EL CASO DE VÍAS PUBLICAS: Se paga por la ocupación de líneas en el suelo, subsuelo o vuelo de las VÍAS PÚBLICAS (calles, plazas etc..) normalmente dentro del casco urbano.
¿Qué cantidad deben pagar? Deben pagar el 1,5% del importe de la facturación de los vecinos (las sumas de lo que pagan los vecinos): normalmente las propias compañías presentan cada año una liquidación, que es difícil comprobar.
Este ingreso no es muy significativo, pero deben pagarlo CADA AÑO; incluso sería recomendable comprobarlo porque las empresas deducen de la facturación determinados conceptos que no siempre son deducibles.
2ª.- Tasa general: cuando las líneas o tuberías PASAN POR EL RESTO DEL DOMINIO PUBLICO, para que nos entendamos, las que pasan por LOS MONTES, CAMINOS, RÍOS, CARRETERAS, etc..
¿Qué cantidad deben pagar? La Ley de haciendas locales exige que se fijen las tasas, que son mucho más elevadas que las del 1,5%, previo un ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO para que en él se refleje el VALOR DE MERCADO del suelo, subsuelo o vuelo que ocupan; ese valor será la BASE IMPONIBLE sobre la que se aplica un tipo impositivo importante:
- Se paga un % superior al 1,5% si se trata de elementos fijos (torres, postes, cajas de amarre etc..), como en el caso de líneas y tuberías.
- Reclamaciones de las compañías:
La 2ª de las tasas, la general (ocupación de montes, caminos, carreteras, etc.), que es la que proporciona a cada ayuntamiento un INGRESO ANUAL de unos 6000 € por Km, (depende de la tensión Kv) más las torres, postes etc. viene siendo recurrida por las eléctricas.
¿Qué alegan las eléctricas? Su resistencia a pagar cada año viene dada muchas veces porque entienden que HAY DOBLE TRIBUTACIÓN; es decir que si pagan la del 1,5% que es muy baja, ya no tienen que pagar la general que es más alta.
- La legalidad de las dos tasas según los tribunales:
El Tribunal Supremo desde hace años, destacamos la reciente Sentencia de 2 de diciembre de 2022 ha desestimado las demandas de las compañías, declarado que LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN PERCIBIR LAS DOS TASAS, porque las dos SON COMPATIBLES, lo que supone el reconocimiento a los ayuntamientos de INGRESOS ANUALES NADA DESPRECIABLES.
- Condiciones para cobrar las dos tasas:
El Ayuntamiento debe aprobar una ordenanza fiscal y para justificar los valores y tipos impositivos, debe acompañarla de un ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO.
Recordamos en este punto que, como hicimos en anteriores circulares, el trámite municipal no es difícil, pero deben poner cuidado en cuando a que se requiere:
- Acuerdo de imposición de la tasas o tasas
- Acuerdo -que puede ser en el mismo, de aprobación de ordenanza con la redacción del texto y el estudio técnico-económico que la justifique.
RECUERDE: Es un ingreso anual para los ayuntamientos.
ALCALDEALDIA