Lunes, Mayo 20, 2024 - 09:59

PRÁCTICA DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN EN LOS EXPEDIENTES MUNICIPALES.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer la información sobre los asuntos que se tramitan en un Ayuntamiento.

La transparencia está reñida con los datos protegidos.

RECORDEMOS:

  • Los ayuntamientos son entidades de derecho público, reguladas en la Constitución y en las leyes de régimen local de las Comunidades Autónomas.
  • Los miembros de las Corporaciones tienen responsabilidades. Su actuación está sometida a la ley y a los tribunales.
  • La Constitución marca los derechos fundamentales en materia de información. 

    Artículo 23:

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

  • ¿Ese derecho es TOTAL? ¿Puede todo el mundo conocer todo lo que tramita un Ayuntamiento? La respuesta es NO.

  1. DERECHOS DE LOS CONCEJALES EN RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES MUNICIPALES.

    Los artículos 77 y ss de la Ley Estatal de Régimen Local, que es aplicable a todo el territorio establece un marco amplio:

    Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

    ¡Atención! Si el/la alcalde/sa no quiere incurrir en responsabilidad, debe resolver las peticiones de información de los/las concejales/las en el plazo de CINCO DÍAS y además, en caso contrario se entiende concedida autorización, que ya no podrá negarse.

  2. En parecidos términos, el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 

LA PRÁCTICA COTIDIANA QUE SUCEDE EN LOS AYUNTAMIENTOS, sobre todo en relación con concejales de la oposición.

1. ¿Un concejal puede pedir indiscriminadamente cualquier documento, incluso aunque tenga mucha extensiónLa respuesta el SÍ

El Tribunal Supremo, en una sentencia relativamente reciente de 10 de febrero de 2022, se pronuncia concretamente sobre estas cuestiones, DANDO LA RAZÓN AL CONCEJAL, a quien se le había negado documentos por suponer un funcionamiento anómalo y carga de trabajo en los servicios administrativos, o porque no estaban relacionados con los asuntos a tratar en el pleno.

Cita que estos derechos están en la Constitución y han sido desarrollados en los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-. 

Y sigue el Tribunal Supremo: «a los efectos del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los artículos 77 de la LRBRL y 14 del ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal».

Y tras ello el TS aborda las cuestiones y pretensiones deducidas por el Concejal: 

Para el TS, lo que tampoco es admisible es que se afirme una pretendida actuación abusiva del concejal a la hora de solicitar acceso a información al ayuntamiento, por el hecho de que se pidieran varias solicitudes. 

A partir de esos datos, el TS concluye atribuyendo responsabilidad al alcalde, que con su negativa vulneró el derecho al acceso de información de los concejales, aunque para ello se disponga de más tiempo para dar la respuesta.

  • El caso de peticiones desorbitadas: La sentencia del TS de 28 de enero de 2008: 

«el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la corporación local, en razón de los medios de que esta disponga, será un factor de legítima ponderación en la resolución que haya de dictarse. Pues no puede olvidarse que asegurar la normalidad de aquel funcionamiento es un imperativo del principio de eficacia que para la actuación de la Administración pública proclama el artículo 103 CE…».

El art. 15 ROF regula los supuestos de libre acceso o directo a la información por parte de los concejales, de forma que tendrán acceso libre y directo, «sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado» en los casos que cita:

«a) acceso de los miembros de la corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) acceso de cualquier miembro de la corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) acceso de los miembros de la corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.»

Y conforme al art. 84 ROFdeberán tener acceso a toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso.

Ahora bien, para evitar el funcionamiento anómalo de los servicios administrativosel art. 16 ROF regula la consulta y examen de expedientes y documentación, conteniendo, en esencia, disposiciones específicas en cuanto al lugar y forma de evacuar dicha consulta (apdo. 1):

«a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el presidente de la Comisión de Gobierno.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.

d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria».

Algunos concejales, al pedir documentos al Ayuntamiento, invocan la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, PERO ESTA LEY NO ES DE APLICACIÓN A LOS CONCEJALES porque son preferentes las normas de régimen local y por ello, estando previstas todas las circunstancias que se exponen por los peticionarios, no cabe la invocación de esta Ley que se aplica en  los casos en que NO HAY LEY ESPECIFICA.

2. LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES: 

Aquí sí que es de aplicación el artículo 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que concreta lo que es información pública: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por la legislación de transparencia, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es un derecho genérico que la propia ley citada PONE LIMITACIONES: 

  • El art. 14 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

    Estos límites tienen como objetivo proteger la información que no debe ser pública porque podría afectar a otros intereses legítimos privados o públicos.

    Acceso parcial. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14, no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial.

    No se puede solicitar información general, y sobre los servicios, trámites y gestiones que se realizan en el Ayuntamiento debe hacerlo a través de la información disponible en la Web municipal.

    Para conocer el estado concreto de un expediente administrativo, solo si se tiene la condición de interesado, puede hacerlo contactando directamente con la unidad administrativa tramitadora del procedimiento.

    Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otro caso, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

 Datos protegidos: El artículo 15 contiene una serie de reglas:

  • Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
  • Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos, o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
  • Es decir, que la regla general es que, excepto esos supuestos, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

EJERCITAR DERECHOS DE INFORMACIÓN: Debe serlo siempre previa solicitud en la web o en formulario habilitado al efecto, o directamente en comparecencia en la Secretaría, EN LA QUE SE DETALLARÁ la información a la que quiere tener acceso que en su caso, de reunir los requisitos, una vez ponderada la petición, lo que se pida se remitirá preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia o de forma presencial, o por correo postal.

Casos en que debe el Ayuntamiento inadmitir una solicitud.

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, que podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, y previa notificación al solicitante.

Denegación de lo solicitado: procederá cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que hemos citado antes, debiendo ser MOTIVADA.

 

ALCALDEALDIA

PRÁCTICA DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN EN LOS EXPEDIENTES MUNICIPALES.

Confían en nosotros

Newsletter subscription

Inscríbase a nuestra newsletter y le mantendremos informado.

Suscríbase a la newsletter