Miércoles, Noviembre 20, 2024 - 16:16
¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles cuando la TITULARIDAD CATASTRAL Y LA REGISTRAL NO COINCIDEN? Novedades sobre la lucha climática en la Unión Europea
¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles cuando la TITULARIDAD CATASTRAL Y LA REGISTRAL NO COINCIDEN?
El IBI es un impuesto de competencia municipal que grava la titularidad de una serie de derechos que recaen sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales. Los sujetos pasivos del impuesto son, por tanto, aquellos que ostentan la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto (derecho de propiedad, usufructo, concesión administrativa, etc.).
El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral, que se forma por el Catastro y se remite a los Ayuntamientos (u Organismos de recaudación) anualmente.
Ante las discrepancias sobre la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, entre los datos del padrón catastral y los del Registro de la Propiedad, el Tribunal Supremo ha establecido que, en el caso de fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en el Registro de la Propiedad, prevalecerá y deberá tomarse en consideración la titularidad que conste en dicho Registro, salvo que la fecha del documento en virtud del cual se produce la incorporación de la titularidad del derecho en cuestión en el Catastro sea posterior al título inscrito en el Registro de la Propiedad.
Conforme a la regla general prevista en el artículo 105.1 LGT, la persona o entidad que mantenga o denuncie que el sujeto pasivo del IBI no es el titular catastral, deberá acreditar esta circunstancia sin perjuicio de la obligación de las entidades locales, gestoras del IBI, de velar por la sintonía entre Catastro y Registro de la Propiedad.
Novedades sobre la LUCHA CLIMÁTICA EN LA UNIÓN EUROPEA
UNIÓN EUROPEA Y CAMBIO CLIMÁTICO PACTO VERDE.
El pasado 29 de julio se publicó en el BOE el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869.
Objetivo: Avanzar en la lucha contra el cambio climático en la biodiversidad y sus ecosistemas desarrollando el llamado «Pacto Verde Europeo» que estableció una ambiciosa hoja de ruta destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, y proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales.
Se pretende una adaptación de todas las políticas de la Unión para que contribuyan al alcance de estos objetivos, favoreciendo la preservación y recuperación del capital natural de Europa; para ello, se han ido aplicando políticas europeas importantes y muy relacionadas con esta biodiversidad como han sido la pesquera o la PAC, muy polémicas.
Estrategia Forestal: Especialmente destacamos que la preparación de este Reglamento también ha conllevado previamente la actualización de la Estrategia Forestal de la Unión o el avance en la aprobación del Tratado Global de los Océanos.
Motivación: El Reglamento en su art. 1 concreta que: «la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados; b) la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras; c) la mejora de la seguridad alimentaria; d) el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión».
Y en el art. 3.3. «el proceso de contribuir activa o pasivamente a la recuperación de un ecosistema para mejorar su estructura y funciones, con el objetivo de conservar o aumentar la biodiversidad y la resiliencia del ecosistema, mediante la mejora de una zona de un tipo de hábitat hasta que se encuentre en buena condición, el restablecimiento de un área favorable de referencia y la mejora del hábitat de una especie hasta alcanzar una calidad y cantidad suficientes (…)».
La importancia de los árboles: Junto a estas obligaciones específicas se recoge una general –y peculiar- consistente en plantar, al menos, la mareante cifra de 3.000.000.000 (tres mil millones) de árboles en la Unión.
En este Reglamento de Restauración de la Naturaleza se contienen seis anexos con indicaciones específicas para alcanzar dicha restauración en los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce (anexo I), ecosistemas marinos (anexo II) y ciertas especies marinas (anexo III), una lista de indicadores de biodiversidad para los problemáticos sistemas agrícolas (anexo IV) y el índice de aves comunes ligadas a esos medios agrarios (en el anexo VI se propone un listado de ejemplos de medidas de restauración que los Estados pueden introducir en sus planes nacionales de restauración.
Último objetivo: Todo ello siempre se deberá realizar con el objetivo último de recuperar los servicios ambientales de una biodiversidad que además debe reforzarse y hacerse resiliente, para que sirva a la lucha contra el cambio climático, especialmente como sumidero de carbono.
ALCALDEALDIA