Jueves, Junio 4, 2026 - 11:51
Reducción proporcional de la cuota del IAE por cierre obligatorio durante el estado de alarma.
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 57/2026, de 26 de enero, de gran relevancia para los ayuntamientos en la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), especialmente en relación con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos vinculadas al cierre forzoso de actividades durante la pandemia de la COVID‑19.
Antecedentes del caso
La mercantil El Chiringuito de Moncho’s, S.L.U. solicitó al Ayuntamiento de Barcelona la devolución proporcional de la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2020 por 133 días de paralización total de su actividad, debido al Real Decreto 463/2020, que decretó el estado de alarma.
El Ayuntamiento denegó la solicitud al entender que la liquidación era firme. El Juzgado Contencioso‑Administrativo núm. 17 de Barcelona estimó parcialmente el recurso de la empresa, y el Ayuntamiento interpuso recurso de casación.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, estableciendo una doctrina muy clara:
1. Aplicación del régimen de paralización de industrias del RDLeg 1175/1990, regla 14.4
Esta norma permite reducir proporcionalmente la cuota del IAE en función del tiempo en que la actividad haya permanecido totalmente paralizada por causas ajenas al contribuyente. El Tribunal declara que el cierre obligatorio por el estado de alarma encaja plenamente en esta previsión.
2. La reducción puede aplicarse incluso en liquidaciones firmes
La Sala determina que, pese a la firmeza de la liquidación, la Administración debe revisar la situación para garantizar una tributación ajustada a la capacidad económica en circunstancias excepcionales y justificadas, como la pandemia.
3. Solo es necesario acreditar la paralización total
No se exige al contribuyente aportar pruebas especiales ni comunicar formalmente el cierre, ya que deriva directamente de la normativa estatal. Basta comprobar que la actividad no pudo ejercerse en absoluto durante el período reclamado.
4. La reducción solo comprende el período de inactividad absoluta
No se incluyen los periodos con actividad parcial, limitaciones de aforo o posibilidad de operar mediante vías alternativas (online, entrega a domicilio, etc.).
Consecuencias para los ayuntamientos
La sentencia confirma la obligación de los ayuntamientos de valorar y, en su caso, conceder la reducción proporcional de la cuota del IAE 2020 cuando se haya acreditado la paralización total de la actividad durante el estado de alarma, incluso cuando:
- la liquidación del impuesto sea firme,
- y aunque previamente se hubiese denegado la devolución.
La doctrina consolida criterios ya aplicados por el TEAC y por sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo.
ALCALDEALDIA