Jueves, Marzo 19, 2020 - 11:22

RESUMEN DEL REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de ALARMA por el COVID-19.

El BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020, publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose una serie de medidas de carácter inmediato para hacer frente a esta situación, que resumimos a continuación:

NOTA: En negrita lo que afecta más a los Ayuntamientos.

DESPLAZAMIENTOS: Limita los desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio nacional, y establece también ciertas limitaciones en la apertura de establecimientos y comercios minoristas. El artículo 10 del Real Decreto especifica los comercios que pueden abrir y los que no. El Gobierno ha decretado que se suspende por norma general la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, SALVO lo que sigue:

PODRÁN ABRIR:

  • Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos
  • Establecimientos médicos
  • Ópticas
  • Establecimientos de productos ortopédicos
  • Establecimientos de productos higiénicos
  • Establecimientos que vendan prensa.
  • Papelerías
  • Establecimientos de combustible para la automoción
  • Estancos
  • Establecimientos que vendan equipos tecnológicos
  • Establecimientos de telecomunicaciones
  • Tiendas que vendan alimentos para animales de compañía
  • Empresas de comercio por internet
  • Empresas de comercio telefónico
  • Empresas de correspondencia
  • Tintorerías
  • Lavanderías

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A ABRIR:

La estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, evitando siempre aglomeraciones.

Pero con distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pero puedan prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Las infracciones se castigarán con multas.

SUSPENDIDOS: EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA. Destacamos los que más afectan a Ayuntamientos.

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión
  • Café-espectáculo
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Culturales y artísticos
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.

Deportivos:

  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

  • De baile.
  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión
  • Bares especiales:
  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.

 

ASISTENCIA A LUGARES DE CULTO, CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS, INCLUIDAS LAS FÚNEBRES NO SE PROHÍBEN. Se recomienda la asistencia mínima y necesaria.

EN RESUMEN:

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supone MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN TODA ESPAÑA.

Limitación de la libertad de circulación. SOLO SE PUEDE CIRCULAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS  y además «de forma individual» para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
  • Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.
  • El Gobierno podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.
  • Se garantiza el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
  • La oferta de transporte público se reduce a la mitad.

REPETIMOS: Queda PROHIBIDO salir de casa en todo el país excepto para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Los quiscos permanecerán abiertos (los periódicos, productos de primera necesidad)
  • Asistencia a centros sanitarios
  • Desplazamiento al lugar de trabajo
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Pasear a los animales domésticos
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
  • Desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

 

ALCALDEALDIA

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