Jueves, Octubre 8, 2020 - 10:25

TELETRABAJO EN LOS AYUNTAMIENTOS

El día 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aplicable a los FUNCIONARIOS Y AL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

ENTRADA EN VIGOR:

Entrada en vigor

  • PRINCIPALES NOVEDADES.

Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

1.- CONCEPTO DE TELETRABAJO:

Concepto de teletrabajo

2.- CARÁCTER VOLUNTARIO Y REVERSIBLE:

Carácter voluntario y reversible

3.- DERECHOS I DEBERES:

Derechos y deberes

4.- MEDIOS TECNOLÓGICOS:

Medios teccnológicos

5.- APLICABLE A PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN:

Aplicable al personal laboral al servicio de la administración

  • PLAZO PARA ADAPTAR NORMATIVA

Plazo para adaptar la normativa

 

ALCALDEALDIA

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