Jueves, Junio 4, 2026 - 12:22

Último pronunciamiento del TJUE sobre el uso abusivo de la contratación temporal en las Administraciones Públicas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de notable relevancia en materia de contratación temporal en el sector público, que afecta directamente a las Administraciones locales y, en particular, a la gestión del personal laboral temporal e interino.

1. Alcance jurídico del pronunciamiento

Debe precisarse, en primer lugar, que esta sentencia no crea doctrina jurisprudencial en el ordenamiento jurídico español, ya que dicha función corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo. Asimismo, no modifica de forma directa la normativa estatal vigente (Estatuto de los Trabajadores, EBEP o Ley 20/2021).

No obstante, la sentencia sí tiene carácter vinculante, en la medida en que fija la interpretación auténtica del Derecho de la Unión (Directiva 1999/70/CE). En consecuencia:

  • Los tribunales españoles están obligados a aplicar esta interpretación en los litigios que conozcan.
  • Las Administraciones Públicas, incluidos los ayuntamientos, deben actuar de conformidad con ella, evitando prácticas que ya han sido declaradas incompatibles con el Derecho de la Unión.
2. Contenido esencial de la sentencia

El TJUE concluye que España no dispone actualmente de medidas adecuadas, efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos temporales en el sector público.

En particular, el Tribunal declara que no cumplen las exigencias del Derecho de la Unión, ni de forma aislada ni conjunta, las siguientes soluciones habituales:

  • La conversión del trabajador en personal laboral indefinido no fijo, al tratarse de una relación que sigue siendo temporal y mantiene al empleado en una situación de precariedad.
  • El pago de indemnizaciones tasadas con límites máximos (20 o 33 días por año de servicio, con topes), al no reparar íntegramente el perjuicio sufrido ni tener un efecto disuasorio suficiente.
  • La convocatoria de procesos selectivos o de estabilización, incluso con valoración de la experiencia previa, cuando no están específicamente diseñados para sancionar el abuso cometido.
  • Regímenes genéricos de responsabilidad de la Administración que sean ambiguos, abstractos o de difícil aplicación práctica.

El TJUE considera que estas medidas no eliminan las consecuencias del abuso ni garantizan el efecto útil de la Directiva, que persigue evitar la precarización del personal temporal en el sector público.

3. Margen de actuación de los tribunales españoles

Aunque la normativa estatal siga formalmente vigente, los tribunales nacionales:

  • No pueden aplicar interpretaciones contrarias al criterio fijado por el TJUE.
  • Deben intentar una interpretación conforme al Derecho de la Unión y, si ello no es posible, dejar de aplicar la solución nacional que resulte incompatible en el caso concreto.

Esto puede abrir un período de evolución e inestabilidad jurisprudencial hasta que el Tribunal Supremo adapte expresamente su doctrina o se produzca una modificación legislativa.

4. Repercusiones prácticas para los ayuntamientos

Este pronunciamiento tiene potencial incidencia directa en:

  • Situaciones de encadenamiento prolongado de contratos temporales o de interinidad.
  • Plazas de carácter estructural ocupadas temporalmente durante largos períodos.
  • Procedimientos judiciales en curso o futuros en los que se alegue abuso de la temporalidad.

Los ayuntamientos no pueden considerar, a la luz de esta sentencia, que la figura del indefinido no fijo, la indemnización tasada o la participación en procesos de estabilización constituyan por sí solas una respuesta jurídicamente segura frente a este tipo de reclamaciones.

5. Conclusión

Aunque la sentencia del TJUE no crea doctrina jurisprudencial interna ni altera automáticamente la legislación española, sí obliga a repensar la gestión de la contratación temporal en las entidades locales, incrementando el riesgo jurídico de aquellas situaciones en las que se haya producido un uso abusivo de contratos de duración determinada.

Desde nuestro despacho realizaremos un seguimiento continuo de:

  • La respuesta del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores,
  • La evolución de los criterios judiciales,
  • Y las posibles reformas normativas que puedan derivarse de esta doctrina europea.

Enlace a la resoluciónhttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62024CJ0418

 

ALCALDEALDIA

Último pronunciamiento del TJUE sobre el uso abusivo de la contratación temporal en las Administraciones Públicas.

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