Lunes, Diciembre 19, 2022 - 12:45
ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA Y PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
De esta forma, se abrirá el trámite de audiencia e información pública, además del proceso de participación de las comunidades y ciudades autónomas, así como de la Administración local, a través de los informes correspondientes.
Con esta tramitación, se trata de garantizar el mayor consenso posible en torno al anteproyecto antes de su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El objetivo es que el nuevo texto entre en vigor antes de que finalice el año 2023.
La reforma articula mecanismos para garantizar la operatividad real de la función pública a la hora de organizar y definir el uso del territorio y el suelo de acuerdo con el interés general. El objetivo es evitar la paralización durante años del planeamiento territorial de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. Este hecho provocaba una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios económicos.
Y es que la consideración de estos planes como reglamentos ha ocasionado que cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios sociales.
Con este anteproyecto se garantiza la seguridad jurídica, que los planes urbanísticos sean garantistas y escrupulosos, a la vez que se restringe la nulidad a casos realmente sustanciales que afectan a la globalidad de los Planes. Así se posibilita la subsanación de defecto formales de estas revisiones urbanísticas, trabajadas, en muchos casos, en periodos de hasta 10 años, facilitando a los ayuntamientos afrontar una modificación de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma subsanable.
En este contexto, las intensas y complejas relaciones jurídicas que se generan durante años tras la aprobación de una planificación urbana alientan inversiones y proyectos, tanto públicos como privados, que merecen protección y confianza.
También debe protegerse la nueva visión de la preservación del medioambiente fruto de los compromisos internacionales, el necesario desarrollo de una política de vivienda y de toda la política económica del país. En todos estos intereses está presente el principio de seguridad jurídica que debe regir procesos muy complicados y también dilatados en el tiempo.
Agilizar procesos
La reforma ayuda también a agilizar los procedimientos para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades, facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando, así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, se introducen modificaciones que conseguirán mayor simplificación burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones de obras de rehabilitación que tienen que impulsar las Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos. De esta forma se eliminan trabas y cuellos de botella para ayudar a reducir los tiempos de espera para obtener dichas autorizaciones.
Además, se trata de una reforma perfectamente alineada con la Agenda Urbana Española, cuyo objetivo específico 10.1 contempla la mejora de la gobernanza y de los instrumentos de intervención para lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, riguroso y simplificado.
PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes para su tramitación y aprobación en 2023, cumpliendo así con uno de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) acordado con la Comisión Europea.
Tras el visto bueno en segunda lectura, el texto inicia la tramitación parlamentaria para su aprobación y entrada en vigor a lo largo del año que viene, lo que permitirá disponer de una herramienta fundamental para promover la descarbonización y digitalización del transporte, contribuyendo a lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Disponer de un marco normativo que promueva un sistema de transportes más eficiente y sostenible (movilidad activa, transporte público, flotas cero emisiones) es vital para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del aire. No en vano, en nuestro país el 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero proceden del transporte, cinco puntos más que la media europea.
Además, la norma regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura, operadores públicos y privados. Esta digitalización y la compartición de datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios a empresas emergentes y a mejorar la toma de decisiones de todos los actores del sistema de movilidad.
Así, la futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.
Los cuatro pilares de la ley
El proyecto de Ley, cuyo texto final se ha redactado teniendo en cuenta las 203 alegaciones presentadas durante el trámite audiencia e información pública, establece un nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país, sustentándose en cuatro pilares:
- Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y un elemento de cohesión social que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas de tal manera que las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.
- Limpia y saludable: el transporte es responsable del 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales. Además, es también responsable de otras emisiones contaminantes (gases y partículas), así como de ruido, todo ello con importantes efectos en la salud, especialmente en entornos urbanos. En este sentido, la Agencia Europea de Medio Ambiente estima en más de 25.000 las muertes prematuras que se producen cada año en nuestro país por la mala calidad del aire. Por ello, es imperativo avanzar hacia una movilidad respetuosa con el medio ambiente y la salud que contribuya, además, a mejorar la calidad de vida de las personas.
Con esta ley se busca dar una nueva visión a las ciudades que priorice la movilidad activa (caminar, ir en bici) por ser la opción más saludable y exenta de emisiones, y al transporte público colectivo de manera que sea una solución accesible y asequible para todas las personas. La Ley trata de dar alternativas atractivas al vehículo privado tanto en el ámbito urbano como en el conjunto del territorio, y facilita la provisión de soluciones de movilidad flexibles, desde servicios de transporte tradicionales hasta nuevos servicios de movilidad, como transporte público a la demanda, sistemas privados de movilidad colaborativa o de movilidad compartida.
También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones que se regulan en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Así, la Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.
- Un sistema digital e innovador: La ley incluye la creación del Espacio Integrado de Datos de Movilidad (EDIM), donde empresas de transporte, gestores de infraestructura y administraciones compartirán sus datos, lo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar tanto la ejecución de nuevas infraestructuras, como la puesta en marcha de nuevos servicios, con el fin de adaptarse a las necesidades reales de los ciudadanos. Así, el instrumento digital aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, y ayudará a fomentar la creación de nuevos servicios de valor.
La Ley también incluirá herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación de un espacio de pruebas (sandbox) de movilidad, en el que la autoridad supervisora participará junto al promotor en pruebas de proyectos innovadores, de manera controlada.
En este contexto, la futura Ley introduce los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción progresiva de los vehículos automatizados o sin conductor en el sistema de transporte, en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental, los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar la realización de pruebas en vías públicas, lo que pretende atraer a nuestro país la innovación en este ámbito, y se abre la puerta a que se desarrolle una regulación más detallada.
- Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar del proyecto de Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública y transparencia en el proceso. Así, la Ley recoge gran parte de las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilida Fiscal (AIReF) y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre las decisiones adoptadas.
El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible
Para lograr todos estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, se hace imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos.
Para ello, la Ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación, para cuyo desarrollo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) solicitó asesoramiento financiado por la Comisión Europea que está en proceso de ejecución. Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de éstas con el sector y los usuarios; un instrumento digital para garantizar la disponibilidad de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento a modo de marco de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible que se coordinará con todas las administraciones (DOMOS).
Por ejemplo, la mejora en la coordinación entre administraciones permitirá que un autobús de titularidad estatal se llegue a su destino en un horario que permita al usuario realizar un trasbordo a otro de titularidad autonómica y continuar su viaje de la forma más ágil y rápida posible. Así, se busca evitar ineficiencias, por lo que es imprescindible impulsar la cogobernanza en la movilidad con una visión intermodal e integrada.
Además, la ley insta a reordenar el transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal con un nuevo mapa concesional, que ya está siendo trabajado con las Comunidades Autónomas, y que garantizará una mejora del servicio en todos los territorios. El objetivo es que, con el trabajo conjunto de las diferentes Administraciones, el autobús pueda atender a más personas, con mejores precios, servicios y tiempos de viaje más competitivos.
Otras reformas introducidas por la nueva ley
La nueva ley garantiza la contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano mediante un sistema homogéneo para todas las ciudades y predecible en el tiempo. Además, establece la obligación que las Administraciones velen por incentivar y promover las soluciones de movilidad más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación "de la ciudad de los coches" a la "ciudad de las personas".
Además, se introduce la obligación de que las empresas con más de 500 trabajadores por centro, o 250 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo, una herramienta imprescindible descarbonizar el transporte en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas pueden optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.
Asimismo, las empresas del sector del transporte deberán calcular su huella de carbono y comunicarla a los usuarios finales, así como impulsar sistemas de gestión ambiental y de la energía.
También se promueve habilitar caminos y entornos escolares seguros, saludables y sostenibles, que permitan a niños y niñas ir al colegio de forma activa y autónoma. Y se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad.
A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados. También se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos, medida largamente demandada por el sector para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.
Transporte de mercancías
En el ámbito de las mercancías, la ley reconoce su transporte como un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica. Muchas de las medidas para impulsar este sector se adelantaron en la tramitación del Real Decreto Ley de medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte por carretera y las condiciones laborales de los conductores. Se apoyará también la actuación de otras administraciones mediante la publicación de directrices, guías y documentos de buenas prácticas.
También se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación y el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos.
Vertiente social y digitalización
En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización para toda la ciudadanía en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito a lo largo de todo el currículum, desde la etapa escolar, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad, hasta la formación profesional o universidad, fomentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad.
En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea de que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructuras, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público y fomentan la intermodalidad.
Además, se mejorará la información pública disponible sobre la localización de los puntos de recarga eléctrica, así como las características del servicio que prestan.
ALCALDEALDIA