Viernes, Septiembre 16, 2022 - 13:17
Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022. Orden TER/836/2022, de 29 de agosto.
PUBLICACIÓN: BOE núm. 210 de 1 de septiembre de 2022.
OBJETO:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2022 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad sea la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.
BENEFICIARIOS:
- Los municipios con una población comprendida entre los 20.000 y 50.000 habitantes, a excepción de los municipios que sean capitales de provincia, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
- Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
- Las Ciudades de Ceuta y Melilla.
CUANTIA:
El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 154.508.061,23 euros.
La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de su número de habitantes para el caso de los municipios con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, así como en función del número total de habitantes de los municipios con población menor de 20.000 habitantes de su provincia para el caso de las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, y en función de la población de Ceuta y de Melilla, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2020. El anexo VII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada una de estas entidades.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (1 de septiembre de 2022), hasta las 15:00 horas del día 15 de diciembre de 2022.
Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/01/pdfs/BOE-A-2022-14391.pdf
ALCALDEALDIA