Viernes, Noviembre 2, 2018 - 09:12
¿CÓMO CONTRATAN LOS CONSORCIOS, ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIMILARES?
Los Ayuntamientos, como administración pública, son entidades sometidos de lleno a las fórmulas y modos de contratación de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, en vigor desde marzo de 2018, que naturalmente deben seguir el procedimiento de aquella.
Sin embargo determinados tipos de entidades formadas por ayuntamientos, bien sean consorcios o asociaciones de municipios se plantean duda respecto a si al contratar sus obras o servicios y suministros pueden seguir actuando como si no fueran una administración pública.
Los consorcios no hay duda de que están afectados de lleno por la Ley de contratación del sector público de 2017.
La realidad hoy es que las asociaciones de municipios, se les considera, “poder adjudicador”, y aunque asociación privada, se equipara en esto a una administración pública a todos los efectos contractuales.
Dejando aparte que la contratación por ejemplo de la defensa jurídica no ha sido traspuesta literalmente como preveían las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, no se sabe porqué, deben someterse a los preceptos de la ley 9/2017 y paradójicamente seguirse un procedimiento de contratación, aun con la espada de Damocles de verse demandados y adquirir obligaciones de plazos judiciales, contrariamente a las Directivas que excluían del sistema a los contratos, entre otros, de defensa jurídica.
Las asociaciones de municipios , que estén debidamente constituidas y legalizadas, e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, o de las Consejerías, según su ámbito, son entidades privadas, y creadas fundamentalmente para la defensa de los intereses de los municipios, pero claramente sometidas a las disposiciones de contratación pública administrativa desde la Ley 9/2017.
Así, el artículo 3 de la LCSP, que estarán sujetas al procedimiento de contratación, pero desde la adjudicación lo estarán sometidas al derecho civil particular.
ALCALDEALDIA