Miércoles, Septiembre 26, 2018 - 09:55

CÓMPUTO DE PLAZOS EN ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS EN DÍA INHÁBIL. ¿POSIBLE INADMISIÓN?

 

El artículo 14.2.c) del TRLHL establece que el plazo general para interponer el recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión de solicita. Pero ¿qué pasa si el acto se notifica en sábado?

 

Para determinar el cómputo de plazos hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30 de la actual Ley 39/2015. Así:

  • Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 

La forma en que ha de interpretarse la expresión “se computarán de fecha a fecha”, sobre todo con la derogada Ley 30/1992,  ha dado lugar a no pocos pronunciamientos judiciales.

 

En cuanto al día en que se inicia el cómputo de los plazos señalados por meses, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (por todas las SSTS de fechas 7 de julio de 2000; 2 de diciembre de 2003; 28 de abril de 2004)  que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto.

 

En relación con el día en que finalizan los plazos señalados por meses, nuestro alto Tribunal ha mantenido en numerosas sentencias – por todas las referidas en el párrafo anterior – y que determinan la existencia de un criterio que se puede considerar consolidado, que “la fecha de vencimiento de dichos plazos es la del día correlativo mensual al de la fecha de notificación o publicación, de manera que habiéndose notificado el acto impugnado el día 17 de febrero, el plazo de impugnación vence el día 17 de abril. De esta manera - se concluye por el Tribunal Supremo que - el recurso que se interpone un día después del último día del plazo así indicado es extemporáneo”.

 

También se han pronunciado los Tribunales de este país respecto a que cuando el día inicial para el cómputo del plazo es inhábil igualmente sirve como día inicial a efectos de dicho cómputo pues tanto el antiguo artículo 48.3 LRJPAC como actual artículo 30 de la Ley 39/2015 únicamente prevé la prórroga al día inhábil siguiente en el “dies ad quem” no el “dies a quo”. Es decir, no se establece ninguna regla de cómputo si el “dies a quo” es inhábil debiendo estarse a la general de los plazos por meses.

 

Se citan, por todas, la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) nº 7 de fecha 24 de Enero de 2018 dictada en el Recurso de Casación Contencioso – Disciplinario 115/2017, la cual confirma la inadmisión por extemporáneo de un recurso de alzada presentado el 25 de Mayo de 2016 cuando la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el 24 de Abril de 2016, día este inhábil al resultar domingo. Así, el Alto Tribunal ha establecido:

 

Toda previsión legal sobre días inhábiles a efectos administrativos sancionadores se refiere, pues, como hemos adelantado, al término final, es decir, al día final del plazo – o dies ad quem – que se prorrogará al día siguiente hábil, y nunca al día inicial del plazo - o die– a quo – en que el cómputo del mismo debe comenzar, pues respecto a este último, en el caso de plazos expresados en meses o años se insiste (…) en que el cómputo se iniciará “a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación (…) sin excluir, como se hace respecto al último día del plazo o dies ad quem, el día inhábil.

(…)

 

En suma, no cabe duda que la notificación en domingo, o, en general, en día inhábil, de las resoluciones administrativas surte todos sus efectos en cuanto al inicio del plazo para interponer recurso contra las mismas”.

Por tanto, aun cuando el acto administrativo sea notificado en día inhábil, a efectos del cómputo del plazo, dicha notificación surte todos sus efectos debiéndose inadmitir por extemporáneo el recurso que sea presentado con posterioridad al dies ad quem.

 

 

 

ALCALDEALDIA

CÓMPUTO DE PLAZOS EN ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS EN DÍA INHÁBIL. ¿POSIBLE INADMISIÓN?

Confían en nosotros

Newsletter subscription

Inscríbase a nuestra newsletter y le mantendremos informado.

Suscríbase a la newsletter