Miércoles, Marzo 11, 2020 - 17:49

CUANDO UN AYUNTAMIENTO ENVÍA DOS VECES LA MISMA NOTIFICACIÓN O LA ENVÍA POR DISTINTAS VÍAS: ¿CUÁL DE LAS DOS TENDRÁ VALIDEZ?

         La reciente Sentencia del Tribunal de 12 de febrero de 2020 (rec.2587/2016) analiza esta duda, llegando a la siguiente conclusión: Lo que importa a efectos administrativos, incluso a efectos de interposición de recursos, es la primera notificación correctamente practicada.

         En este sentido también lo deja claro la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 41.7: «Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar».  Por lo que respecta a los medios de notificación, los Ayuntamientos deben tener en cuenta que el correo electrónico no es medio de notificación, sino que deben practicarse las notificaciones electrónicas mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

         Actualmente, bajo la Ley 39/2015 en concreto según el art.43.1, en caso de que la Administración enviase DOS NOTIFICACIONES SUCESIVAS, aunque sean del mismo contenido, una por correo electrónico y otra postal, la primera de estas no sería eficaz ya que, como se ha manifestado, las notificaciones mediante correo electrónico no tienen efectos y así lo deja claro el art.43.1 Ley 39/15, de 1 de octubre:

«Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo».

         Por último, para ser más cautelosos, el Ayuntamiento debería añadir en la segunda notificación la advertencia de que la primera era válida (en caso que ésta se hubiese efectuado por medio idóneos).

 

ALCALDEALDIA

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