Miércoles, Octubre 5, 2022 - 11:05
El Canal de denuncias, protección de las personas que informen sobre infracciones y apertura del trámite de audiencia colectiva previo a la aprobación de la Resolución de la Dirección General del Catastro para la determinación de los valores de referencia
Transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que regula el Canal de denuncias.
El pasado 23 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Con la aprobación de la Ley se pretende incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistlebowing que se dictó con el ánimo de proteger a las personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas para las que trabajan o prestan servicios o tienen conexión de alguno de los tipos que establece, puedan denunciarlas sin temor a represalias, puesto que estas personas suelen ser las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre las infracciones de Derecho de la Unión, previstas en la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, el proyecto abarca también las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico, ampliando el ámbito material de la Directiva a las infracciones del ordenamiento nacional, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los externos puedan concentrar su actividad investigadora en las más vulneraciones que se consideran que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.
Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica, esto es aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
En la Directiva, los «canales de denuncia» internos son obligatorios para las entidades jurídicas del sector privado que empleen a más de 50 trabajadores y a las del sector público, permitiendo eximir a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores. Como novedad, el Proyecto de Ley extiende a todas las entidades que integran el sector público, incluidos todos los municipios, la obligación de contar con un «sistema interno de informaciones», recogiendo precisiones para facilitar su cumplimiento (art. 13).
También se incluye, dentro del sector privado, a los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art. 10).
En cuanto al ámbito material de aplicación (artículo 2), son interesantes las precisiones relativas a que la protección de la futura ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada, ni afectará a las obligaciones que resultan del deber de confidencialidad de los médicos, abogados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del secreto de las deliberaciones establecido en leyes y reglamentos y del carácter reservado la información con trascendencia tributaria y de cualquier otra información cuando así lo establezca su normativa específica. También se especifica que la protección que ofrezca la norma no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
Se considera una infracción "muy grave" la carencia del Sistema interno de información, con la imposición de una multa entre 600.001 y 1.000.000 euros.
Más información:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-123-1.PDF
Anuncio de la Dirección General del Catastro por el que se hace pública la apertura del trámite de audiencia colectiva previo a la aprobación de la Resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles urbanos del ejercicio 2023.
El BOE núm. 231, de 26 de septiembre, publica el Anuncio de la Dirección General del Catastro por el que pone en conocimiento de todos los interesados la apertura del trámite de audiencia colectiva previo a la aprobación de la resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2023.
El expediente puede ser consultado en las Gerencias del Catastro durante el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes y dentro del horario ordinario de atención al público, previa obtención de cita a través de la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50 -902 37 36 35). Así mismo, la propuesta de resolución puede ser consultada en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
En el mismo plazo, los interesados pueden formular las alegaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes.
Más información:
Anuncio https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/26/pdfs/BOE-B-2022-29211.pdf
Propuesta de resolución
https://www1.sedecatastro.gob.es/accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=proyecto&ejercicio=2023&tipo=U
ALCALDEALDIA