Jueves, Mayo 14, 2020 - 17:29

EL IBI- BICES, PRIMER RECURSO TRIBUTARIO EN LOS INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los BICES son la abreviatura del nuevo Tributo sobre los “BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES” y grava a los siguientes BIENES INMUEBLES así considerados por el Catastro:

El Artículo 8. De la Ley del Catastro inmobiliario (Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004) consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos, en los siguientes grupos:

a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

d) Los aeropuertos y puertos comerciales.

Algunos de estos grupos, con la creación del IBI por la vieja Ley 39/1988, primitiva Ley de Haciendas Locales tras la Constitución de 1978, NI SIQUIERA FUERON VALORADOS, ya que el viejo texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local, les había excluido de tributación en las viejas contribuciones locales, de manera que los ayuntamientos no ingresaban nada como IBI, por algunas de las infraestructuras, concretamente por los parques eólicos, solares, fotovoltaicos y los saltos de agua, centrales e hidroeléctricas y embalses.

No fue sino hasta 1992, dos años más tarde de entrar en vigor el IBI, cuando algunas de estas infraestructuras se valoraron por el catastro, valoración que entró en vigor en 1993 con un valor escaso y como bienes urbanos.

Pese a tal tardanza, algunos propusimos en base a las sentencias del Tribunal Supremo, que íbamos consiguiendo, que estas infraestructuras y todas las ahora recogidas como BICES, no podían tributar como URBANA, sino que debía crearse una nueva categoría dentro del IBI, el IBI BICES, O SEA EL IBI de los bienes inmuebles de características especiales y así lo recogió, luego, el legislador en la Ley 48/2002.

Desde el 1 de enero de 2003 los BICES fueron liquidados como tales, luego de aprobar los ayuntamientos una ordenanza especial o un tipo especial de hasta el 1.3%, mucho más ventajoso para su recaudación que el tipo de urbana o residual del 0,6.

Esa reforma de la Ley de Haciendas Locales fue importantísima ya que la valoración de estos bienes se centralizaba en la Dirección General del Catastro, aunque delegaba en los territoriales, pero con las mismas directrices y módulos de valoración, considerando a los nuevos  BICES,  bienes inmuebles de características especiales como  “un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble”.

Como es frecuente, el legislador iba a remolque de la doctrina del Tribunal Supremo, al que debimos acudir en muchas ocasiones por la oposición de las grandes empresas del sector energético, en defensa de los tributos municipales, hasta sentenciar aquel Alto Tribunal, que en efecto estos BICES no eran ni rústicos ni urbanos, sino especiales.

Ello me dio pie a poder intervenir en la recientemente creada entonces por la misma Ley, la Comisión de Cooperación Catastral, dependiente del Ministerio de Hacienda, en cuyo seno, y con la aportación fundamental del Catastro, su director General entonces Jesús Miranda  y su actual director general Fernando Aragón y de la FEMP a través de  Carlos Prieto, con los que colaboré codo a codo, y a los que siempre agradeceré su confianza, elaboramos dos anteproyectos de reglamento, el de desarrollo de la Ley del Catastro (Los Reales Decretos 417/2006 y el  1464/2007 de valoración de los BICES).

El Gobierno aceptó los textos que le propusimos en la Comisión y aprobó los Reales Decretos indicados. Es natural que las empresas titulares o concesionarias de los BICES, llevaron a cabo una ingente impugnación de estos decretos y de los actos de aplicación de los ayuntamientos, pero por fortuna el Tribunal Supremo consolidó su doctrina y sacamos adelante esta nueva categoría del IBI.

El resultado: los Ayuntamientos en cuyos territorios existen cualquiera de estos BIENES ESPECIALES y que relaciona el art. 8 de la Ley del Catastro, han logrado que los ingresos por los BICES sean con mucho y de forma generalizada, por lo menos en los pequeños y medianos municipios, su mejor fuente de ingresos hoy.

Y a ello hay que añadir una nueva clase de BICES que se incorporaron como ESPECIALES, los parques eólicos, solares y fotovoltaicos que también merced a otra Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007, se nos reconocía que estas infraestructuras “renovables”, además las más limpias, debían ser consideradas también como BICES.

Las cifras de los estudios y el seguimiento que hemos hecho, son concisas y muy importantes en su cuantía nacional, y en ellas se ve la evolución de los ingresos de los municipios con BICES por este tributo local desde 1993 hasta 2020, producto del esfuerzo de todos los ayuntamientos implicados y de la confianza que ellos depositaron en este despacho “GONZALO ABOGADOS”.

Al final, como todo en la vida es cuestión de estudio, trabajo, esfuerzo y sobre todo de la confianza de unos Ayuntamientos concretos que depositaron su fe en nosotros y que, aunque de este esfuerzo común se han beneficiados miles de ayuntamientos, que de otra forma y con la vieja financiación local, hubieran estado abocados a desaparecer.

Las nuevas normas sobre energía, como sector regulado por la Unión europea, promueven para paliar los efectos del cambio climático la extensión a las ENERGIAS RENOVABLES por ser limpias y ya las CCAA están promoviendo subastas para la construcción de nuevas infraestructuras renovables, considerándose como tales la eólica, solar, fotovoltaica y también la hidroeléctrica.

El sector de la energía es tan importante que es sin embargo una fuente de ingresos fiscales para los ayuntamientos, que deben ser conservados y de cuyo sector hablaremos en otros artículos.

 

 

Javier Gonzalo Migueláñez, Letrado del Estado en excedencia y director de GONZALO ABOGADOS.

Ha publicado en la materia TRES LIBROS: “El IBI DE LAS GRANDES INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS” (Aranzadi -Thomson 2007), ”LOS BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EN LAS HACIENDAS LOCALES” (Editorial Bosch 2011) y “INTERVENCIÓN Y TRIBUTACIÓN LOCAL DE LOS SECTORES REGULADOS” (Editorial Wolters Kluwer 2017, junto a Mercedes Gonzalo y Jose MarÍa Simón)

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