Jueves, Septiembre 19, 2019 - 09:01
EL OTOÑO PARA APROBAR O MODIFICAR ORDENANZAS FISCALES. PASOS IMPORTANTES PARA NO PERDER INGRESOS DEL AÑO 2020
- La Ley de Haciendas Locales determina el procedimiento para la modificación o implantación de nuevas ordenanzas fiscales
- Para que una ordenanza fiscal entre en vigor el 1 de enero de 2020, debe haberse tramitado con intervención del pleno municipal la modificación o creación de nuevas ordenanzas fiscales y tener publicada íntegramente las ordenanzas antes de dicha fecha, fine por ello publicación 31 de diciembre de 2019.
- La tramitación no es compleja pero sí entretenida y larga.
- La aprobación provisional de una ordenanza fiscal, requiere al tiempo del estudio técnico-económico exigido por el art. 24 de la LHL (TR decreto legislativo 2/2004) y la publicación de edicto por 30 días hábiles (prácticamente mes y medio natural)
- De haber alegaciones el pleno debe admitirlas o rechazarlas, de no haberlas, la aprobación inicial quedará automáticamente convertida en aprobación definitiva
- Se termina el procedimiento con la publicación integran de la ordenanza y tarifas en el BOP.
- La ordenanza es una norma legal general y por ello cabe su impugnación ante los Tribunales Superiores de Justicia en el término de dos meses tras su publicación
- Aunque se impugna, la efectividad de la misma es ejecutiva, así como también la liquidación tributaria que conlleve, que únicamente cabra su suspensión de solicítalo el sujeto pasivo impugnante y previa aportación de aval bancario, que no servirá luego para el proceso contencioso, a no ser que se soliciten medidas cautelares y el tribunal de justicia las admita.
LOS INGRESOS DE NUESTRA NUEVA ORDENANZA SOBRE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO A LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS Y DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS.
El Tribunal Supremo ha avalado todas nuestras ordenanzas y estudios técnicos económicos.
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