Miércoles, Marzo 22, 2023 - 10:18

EL PAPEL DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LA LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO.

El día 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE núm. 51 la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Esta Ley tiene por objetivo promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.

Los objetivos de las políticas de empleo, que se recogen en el artículo 4, son resumidamente los siguientes:

  1. Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo.
  2. El impulso a la creación de empleos de calidad y estables.
  3. El mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas.
  4. La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas.
  5. La atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo.
  6. La adecuación, cuantitativa y cualitativa, de oferta y demanda de empleo.
  7. La dotación de un servicio integrado de información de los servicios de empleo.
  8. La promoción de la movilidad funcional y sectorial, favoreciendo el tránsito hacia profesiones y actividades en proceso de crecimiento.
  9. El acompañamiento, personal e individualizado durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos.
  10. La garantía de la libre circulación de las personas trabajadoras.
  11. Su articulación con el fenómeno migratorio.
  12. El fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables.
  13. El mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
  14. La anticipación a las necesidades de generación de empleo mediante la programación de actuaciones a medio y largo plazo.
  15. La atención y asesoramiento a las personas, empresas y demás entidades empleadoras.

El artículo 5 contiene los principios rectores de la política de empleo:

  1. Los principios de igualdad y no discriminación.
  2. El principio de transparencia
  3. Los principios de colaboración institucional
  4. Los principios de adaptación, acompañamiento y activación,
  5. Los principios de eficacia y eficiencia
  6. El principio de adecuación a las características del territorio.

El artículo 7 establece la dimensión local y autonómica de la política de empleo. Y en cuanto a las Corporaciones Locales se refiere, en su apartado núm. 3, lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás Administraciones para la consecución de los objetivos del artículo 4 y otros contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.

Las Entidades Locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad Autónoma decida en ejercicio de su competencia.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico”.

El Capitulo III del Título II hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, y destacando en el art. 25 a las entidades públicas, entre las cuales se configura a las entidades locales para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del artículo 4.

El Título III de la Ley hace referencia a las políticas activas de empleo, y en el Capítulo I, artículo 32.5, establece la posibilidad de celebrar contratos-programa con las entidades locales, entre otros, por parte de los servicios públicos de empleo de las CCAA o la Agencia Española de Empleo. Estos contratos-programa gozarán de naturaleza administrativa, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que no tengan la consideración de contratos públicos de acuerdo con la misma. En todo caso, se garantizará en la celebración de estos contratos-programas los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.

Los contratos-programas a celebrar entre las entidades locales y los servicios públicos de empleo tendrá el siguiente contenido mínimo:

  1. Descripción de los servicios y programas de políticas activas de empleo objeto del contrato-programa.
  2. Objetivos concretos que se pretenden conseguir.
  3. Compromisos y obligaciones de las partes.
  4. Financiación, la aportación que realice la Agencia Española de Empleo o el servicio público de empleo autonómico correspondiente no tendrá carácter consorciada, estando sometida a los controles interno y externo establecidos en la legislación presupuestaria.
  5. Sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos.
  6. Periodo de vigencia, el cual no podrá superar los cuatro años.
  7. Causas de resolución del contrato-programa.

Finalmente, en la Disposición Adicional Novena se contiene un tipo de contrato de trabajo vinculado a programas de activación para el empleo. Esta Disposición Adicional dice lo siguiente:

1.  Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.

La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.”

Por tanto, las Entidades Locales podrán realizar contratos con las personas que se contraten en el marco de estos programas, con una duración máxima de 12 meses, con observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de selección.

Entrada en vigor de la Ley: 2 de marzo de 2023.

Mas información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5365.pdf

 

ALCALDEALDIA

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