Jueves, Junio 22, 2023 - 08:31
ESPECIAL ELECCIONES LOCALES MAYO 2023. EL CARTAPACIO MUNICIPAL, LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
Y tras la elección de Alcaldes/as el día 17 de junio, ¿qué hacer? Sesión extraordinaria convocada por los/las nuevos/as alcaldes/as.
Esta sesión es posiblemente la más importante para el NUEVO EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL: Es compleja, de modo que, aunque hemos tratado de resumir, esta circular por su importancia es BÁSICA.
- TRÁMITES ÚTILES PARA SECRETARIOS/AS Y NUEVOS ALCALDES/AS, A SEGUIR EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE CONVOCA YA EL NUEVO/A ALCALDE/SA.
Plazo máximo para esta sesión: 30 días HÁBILES, siguientes a la sesión de constitución del 17 de junio de 2023.
El nuevo Alcalde/sa dará cuenta en esta sesión de:
- Nombramiento de los Tenientes de Alcalde: El/La alcalde/sa electo/a nombrará POR DECRETO al, o los Tenientes de Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, cuando ésta no exista, de entre los Concejales.
- Número de Tenientes de Alcalde: Su número no puede superar, en el primer caso, el de miembros de la Junta de Gobierno Local y, en el segundo caso, el del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde/sa, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
- La formación de los grupos políticos del Ayuntamiento.
- La Junta de Gobierno Local. Está integrada por el/la Alcalde/sa y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, nombrados y cesados libremente por aquél. La Junta de Gobierno Local: Es obligatoria en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
- PRINCIPALES ACUERDOS DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA LA ORGANIZACIÓN. LO QUE SE CONOCE VULGARMENTE COMO EL “CARTAPACIO MUNICIPAL”.
DESTACAMOS LOS PRINCIPALES, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento establezca en la misma o posteriores sesiones su propia Organización, Reglamento municipal, emolumentos, etc.
DESTACAMOS LOS PRINCIPALES, sin perjuicio de que cada Ayuntamiento establezca en la misma o posteriores sesiones su propia Organización, Reglamento municipal, emolumentos, etc.
1ª.- La periodicidad de las sesiones, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno Local, si existiera, como mínimo:
- mensual en los municipios de más de 20.000 habitantes,
- cada dos meses en municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y
- trimestral en municipios de hasta 5.000 habitantes.
2ª.- La creación y composición de las Comisiones Informativas permanentes, que conforme a lo establecido en los artículos 20 y 116 de la LBRL y 123 a 127 del ROF:
- Las Comisiones Informativas son un órgano complementario de la organización municipal en el que tienen derecho a participar todos los grupos políticos integrados en la Corporación, siendo su función la de estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas de aquél.
Las facultades de las Comisiones Informativas son puramente consultivas y de estudio, salvo en los municipios de gran población.
- La Comisión Especial de Cuentas. Es obligatoria y corresponde al Pleno la creación de las Comisiones.
- Presidencia de las Comisiones Informativas. El/La Alcalde/sa es el/la Presidente/a nato/a de todos los órganos municipales y, en consecuencia, de las comisiones informativas.
Pese a ello, podrá delegar mediante Decreto la presidencia en cualquier miembro de la Comisión, a propuesta de la misma.
3ª.- El nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
A título de ejemplo, en los Organismos Autónomos, órganos de participación ciudadana, Consejos de Administración de sociedades mercantiles, en los órganos de gobierno de entidades de carácter supramunicipal de los que forme parte: Mancomunidades, Consorcios; incluyendo, asimismo, nombramientos para entes de carácter privado, en cuyos órganos de gobierno por disposición o voluntad municipal, en la manera que reflejen sus estatutos, la Corporación deba estar representada (asociaciones, fundaciones privadas, etc.)
4ª.- Información sobre la constitución de los Grupos Municipales. En esta sesión extraordinaria el/la Alcalde/sa dará cuenta al Pleno de la constitución de los Grupos Políticos, y de sus integrantes y Portavoces (art. 25 del ROF).
5ª.- Delegaciones de la Alcaldía. Al constituirse la nueva Corporación, por imperativo legal, se extinguen todas las delegaciones otorgadas por el/la alcalde/sa predecesor/a.
El/La nuevo/a Alcalde/sa puede delegar el ejercicio todas o algunas de sus atribuciones, a excepción de la consulta popular y de las enumeradas en el art. 21.3 LRBRL:
- las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
- decidir los empates con el voto de calidad.
- la concertación de operaciones de crédito
- la jefatura superior de todo el personal
- la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral,
- y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo, que son:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Dictar bandos.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Forma de las delegaciones: Todas las delegaciones del/la Alcalde/sa, se realizarán por Decreto de la Alcaldía, que contendrá:
- la especificación de la materia delegada
- las facultades que se deleguen
- y las condiciones de ejercicio de la misma.
6ª.- El Personal eventual. Su nombramiento y cese es libre y corresponde al Alcalde/sa mediante Decreto, sin perjuicio de que su número, características y retribuciones será determinado por el Pleno con carácter previo en los términos y con las limitaciones de lo establecido por el art. 104 bis LRBRL.
Este Artículo dispone los límites:
Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas QUE CITAMOS, RESUMIDO A MUNICIPIOS DE HASTA 10.000 habitantes:
a) Los municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los ayuntamientos de municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
Estos puestos reservados al personal eventual, deben ser publicados semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia.
- SUELDO DE ALCALDE Y CONCEJALES: DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
La prestación de servicios en los ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:
- En los ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
- En los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
- En los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos.
- En los ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.
El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que detallamos a continuación, atendiendo a su población.
Nos remitimos a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no sin antes decir que en poblaciones de más de 500.000 habitantes el límite anual se halla en 116.160,05 €; de 5.001 a 10.000 habitantes en 52.272,61 €; y de 1.000 a 5.000 habitantes en 46.464,02 €
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
ALCALDEALDIA