Martes, Marzo 31, 2020 - 09:24

ESTADO DE ALARMA COVID-19: NUEVAS MEDIDAS GENERALES QUE AFECTAN A LOS AYUNTAMIENTOS

 

REAL DECRETO-LEY 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • ENTRADA EN VIGOR: 29 de marzo de 2020, aunque se conoció el 30
  • PRIORIDAD DE LA NORMA: limitar al máximo la movilidad.
  • A QUIEN AFECTA: A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • EXCEPCIONES: El permiso retribuido no se aplicará a las siguientes personas:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

c) Las personas trabajadoras contratadas por:

- aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y

- aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

CONSULTAR ANEXO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA A LAS QUE NO LE SERÁ DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

  • SON DOS SEMANAS DE PERMISO RETRIBUIDO:

1. Las personas trabajadoras (a excepción de las referenciadas anteriormente) disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

  • RECUPERACIÓN DE LAS HORAS

Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • PLAZO DE MORATORIA:

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

NO SE APLICA: a quienes estén bajo un ERTE, los que llevan a cabo teletrabajo (por tanto, tampoco tendrán que recuperarlo) ni a los que ya realizan ACTIVIDADES ESENCIALES.

ATENCIÓN: IMPORTANTE PARA AYUNTAMIENTOS:
  1. EMPLEADOS PÚBLICOS:

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y  en el caso de los Ayuntamientos, LOS MISMOS entes  locales, generalmente el ALCALDE con las atribuciones de actuación en los ESTADOS DE EMERGENCIA (art. 21 LRBRL “m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno) quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales, señalando qué actividades son esenciales, quienes se adscriben a las mismas y qué actividades se pueden realizar mediante teletrabajo.

  1. CONTINUACIÓN DE ACTIVIDAD.

Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA)

  1. PERSONAL DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

El permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA).

¡RECOMENDACIÓN!: cada Ayuntamiento deberá dictar un Decreto estableciendo la fórmula para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y el personal que se encargará de ello. Las funciones de secretario/a resultan esenciales. Dichas funciones siempre que sea posible, deben prestarse de forma electrónica y por telemática, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, sí regula finalmente el “Carácter preferente del trabajo a distancia”.

 

VELATORIOS Y CEREMONIAS: ORDEN SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  • VIGENCIA: A partir del 30 de marzo de 2020 hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.
  • OBJETIVO: Establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  • APLICACIÓN: a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.
  • PROHIBICIÓN DE VELATORIOS: Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
  • POSPOSICIÓN DE CELEBRACIÓN DE CULTOS RELIGIOSOS O CEREMONIAS CIVILES FÚNEBRES: Se posponen hasta la finalización del estado de alarma, SIN PERJUICIO de la siguiente posibilidad:
  1. La participación en la comitiva se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  2. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
  • CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS (DURANTE PERIODO DE VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA):

PRECIOS: no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

SERVICIOS YA ABONADOS: Si son precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo.

PLAZO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO: El usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.

OBLIGACIÓN DE FACILITAR PRESUPUESTO DESGLOSADO: con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES: tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DESPLAZAMIENTOS: Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

PARA QUIENES NO DEBEN ACOGERSE AL PERMISO RETRIBUIDO (ACTIVIDADES ESENCIALES PERMITIDAS relacionadas en el Real Decreto Ley 10/2020) tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora (Ayuntamiento) les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.

D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (NIF:_____________).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

– Domicilio: _______________________________________

– Teléfono: _______________________________________

– Correo electrónico: _______________________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a ____de ____________de 2020

Fdo: ________________________”

 

Así mismo se adjunta un modelo de decreto para regular la prestación de los servicios de los empleados públicos con el objetivo de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales, que tendrán que adaptar a las circunstancias de su Ayuntamiento. [ver enlace]

 

 

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