Viernes, Abril 3, 2020 - 09:11
LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA Y SU APLICACIÓN A LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS
1. ¿CUÁLES SON SUS PRESUPUESTOS HABILITADORES DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA SEGÚN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO?
Según el art. 120 de la LCSP la tramitación de emergencia de expedientes de contratación, procederá cuando:
“la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”
Es decir será necesario que:
1.- Que se trate de acometer acciones ante acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, y que se refieran a lo estrictamente necesario para atender la necesidad derivada de la emergencia.
2.- Que dadas estas situaciones arriba citadas, sea necesario actuar de una manera inmediata.
2. ¿QUÉ NORMAS HAN ESTABLECIDO LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEL QUE FORMAN PARTE LOS AYUNTAMIENTOS PUEDAN ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA HACER FRENTE AL COVID 19?
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla expresamente la habilitación para la contratación de emergencia para hacer frente al COVID-19. En concreto, en su Capítulo V “Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas”, artículo 16, cuya redacción original ha sido modificada en dos ocasiones, disposición final 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y disposición final 2 del Real Decreto-ley 9/2020, dispone lo siguiente:
«1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
En virtud del citado artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020 se legitima a las Entidades Locales y demás entes el Sector Público el recurso a la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 LCSP, reforzado por la declaración del estado de alarma en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. ¿QUÉ NECESIDADES PODRÍAN SATISFACERSE MEDIANTE CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA EN EL ESCENARIO DEL COVID-19?
Entre otras necesidades, podrían satisfacerse en el escenario del COVID-19, entre otras, las siguientes: Equipamientos de comunicación y teletrabajo, trabajos extraordinarios de limpieza y desinfección, suministro de material protector, suministro urgente de material de limpieza, servicios urgentes de soporte y asistencia al trabajo remoto, servicios de cuidados a las personas, etc…
4. ¿CÓMO SE TRAMITA UNA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA?
A) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación (pudiendo acudir incluso a la contratación verbal), podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
B) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
C) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
D) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Por si es de su interés se adjunta a este artículo modelo de Decreto de contratación de emergencia [ver enlace].
ALCALDEALDIA